Tribunal Calificador de Elecciones, 30 de agosto de 2004. Requerimiento en contra de Eduardo Aguayo Thiele, alcalde de Contulmo - Núm. 2-2004, Diciembre 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218391697

Tribunal Calificador de Elecciones, 30 de agosto de 2004. Requerimiento en contra de Eduardo Aguayo Thiele, alcalde de Contulmo

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Páginas114-116

Page 114

Vistos:

Se introducen a la sentencia en alzada las siguientes modificaciones:

  1. Se corrige, en la parte expositiva del fallo apelado, en el párrafo tercero la referencia “fojas 57” por “fojas 36”;

  2. Se elimina en el considerando cuarto, letra d) la palabra “se” que antecede a “no se”; en el motivo décimo quinto, párrafo cuarto, el calificativo “celo”; en el considerando cuadragésimo primero, párrafo primero, la palabra “acucioso”; y, en el considerando quincuagésimo segundo, párrafo cuarto, la voz “acuciosa”;

  3. Se sustituye en el considerando sexto la mención al fundo “San Isidro” por “San Luis”;

  4. Se modifica en el considerando noveno la alusión al “Nº 2” del artículo 62 por “Nº 3”;

  5. Se enmienda en el considerando vigésimo primero la alusión al año “2001” por “2002”;

  6. Se rectifica en el considerando vigésimo noveno la palabra “obstensiblemente” por “ostensiblemente”;

  7. Se precisa en el considerando cuadragésimo tercero, párrafo cuarto, la función “judicial” por “jurisdiccional”; y

  8. Se reemplaza en el considerando cuadragésimo noveno la voz “abocarse” por “avocarse”.

Y teniendo, además, presente:

  1. ) Que uno de los principios esenciales de la democracia es la responsabilidad de sus autoridades y, mientras más consolidado esté el proceso de democratización, mayor será el grado de exigencia ciudadana respecto del cumplimiento de los deberes funcionarios y mayor el grado de control del órgano que ejerce la fiscalización;

  2. ) Que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y, en consecuen-Page 115cia, en el desempeño del cargo puede incurrir en responsabilidad civil, penal, administrativa, institucional o política;

  3. ) Que el artículo 18 de la Ley Nº 18.575 establece que “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle”;

  4. ) Que, en consecuencia, a un funcionario de la Administración del Estado, sin perjuicio de la medida disciplinaria que pueda afectarle por su responsabilidad administrativa, puede corresponderle, además, responder civil y/o penalmente;

  5. ) Que además de la responsabilidad civil, penal y administrativa, a algunas autoridades –cuyos casos están previstos expresamente en la Constitución Política de la República o en leyes de igual orden–, puede corresponderle la responsabilidad política o institucional, que es la consecuencia de haberse accionado por el órgano fiscalizador competente...

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