Corte Suprema, 3 de septiembre de 2002. Calvin Klein Trademark Trust y otro (recurso de queja) - Núm. 3-2002, Julio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219120837

Corte Suprema, 3 de septiembre de 2002. Calvin Klein Trademark Trust y otro (recurso de queja)

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de queja:

Proveyendo a fojas 57: a lo principal, teniendo presente que la parte que recurre de queja no tiene otros recursos proce- sales que deducir en contra de la Resolución que la motiva, estése a lo resuelto a fojas 44; y al otrosí, agréguese a los autos.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias";

  2. ) Que conforme al artículo 548 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves;

  3. ) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y

  4. ) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por los funcionarios reclamados.

    Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se desecha el recurso de queja inter- puesto en lo principal de la presentación de fojas 35.

    Agréguese copia de la presente resolución a los autos traídos a la vista; hecho, devuélvanse ellos al tribunal de origen.

    Ricardo Gálvez B., Humberto Espejo Z., María Antonia Morales V., Adalís Oyarzún M., Patricio Novoa F.

    La Comisión Resolutiva, conociendo del recurso de reclamación:

    Vistos:

  5. Se presenta ante la Comisión Preventiva Central Calvin Klein Trademark Trust y formula denuncia en contra de las sociedades Michelangelo S.A.C.I. y Comercial A& A Ltda. por la comisión de actos que a su juicio configuran una competencia desleal y que provocan graves distorsiones en el mercado.

    Al efecto señala que hace algunos años Michelangelo S.A.C.I. adquirió de un tercero tres registros de la marca Calvin Klein para artículos de la clase 24 (textiles) y de la clase 25 (vestuario) y también para un establecimiento industrial y comercial, habiéndose presentado, a su vez, demandas de nulidad de los registros, cuyas resoluciones se encuentran pendientes.

    Señala que la denunciada los habría adquirido de don Isaac Motles, al amparo de la norma legal que prohibía registrar como marca comercial el nombre de una persona viva sin su consentimiento y acompañó al efecto una declaración jura- da ante Notario Público en la que señalaba que "no tenía conocimiento de ninguna persona natural o jurídica en el territorio nacional, que tenga el nombre o apellido cuya marca solicitaba".

    Que además obtuvo el registro de la marca Calvin Klein en las clases 18 y establecimiento comercial e industrial y en las clases 16, 28 y 34, señalando que correspondía a una marca de fantasía.

    Añade que durante años la firma Michelangelo S.A.C.I. y también Comercial A& A Ltda. con licencia de Michelangelo se han hecho pasar por Calvin Klein de Estados Unidos en publicidad, etiquetas, fotografías, etc.

    Que como actos de competencia desleal señala el hecho de hacerse pasar por otro, tanto en el campo industrial como comercial, al usar de los nombres Calvin Klein y Calvin Klein Inc., atribuirse la propiedad intelectual de los diseños de empaques de diversos productos, copiando exacta y detalladamente las etiquetas, etc., lo que ha provocado graves distorsio- Page 116 nes en el mercado y ha inducido a error y a engaño a los consumidores chilenos.

    Solicita tener por interpuesta la denuncia en contra de las empresas señaladas y aplicarles las sanciones que correspondan de acuerdo a la ley.

  6. A fs. 250 informa Michelangelo S.A.C.I. y solicita primeramente que la Comisión Preventiva Central declare inadmisible la denuncia, toda vez que ha precluido el derecho de denunciar las presuntas infracciones e indica al efecto que de conformidad al artículo letra c) del Decreto Ley Nº 211, la Comisión Preventiva Central sólo puede conocer de situaciones que a futuro puedan alterar la libre competencia o constituir abusos que a la fecha puedan ser objeto de corrección y habiéndose ejecutado los presuntos hechos en que se funda en el pasado, no existe medida alguna que dicha Comisión pueda adoptar frente a ellos.

    En subsidio de lo anterior, contesta la denuncia e indica que la marca Calvin Klein se registró en Chile el 30 de enero de 1979 y como dueña legítima de los registros puede ejercer los atributos propios que dicha propiedad le confiere. A su juicio una marca registrada constituye un derecho de propiedad industrial, el cual es un derecho real de propiedad de aquellos contemplados en los artículos 582 y siguientes del Código Civil, y, en consecuencia, su titular goza de todas las atribuciones y privilegios comprendidos en el derecho real de propiedad y que al usarla sólo se ha limitado a ejercer uno de los atributos que le confiere el dominio sobre los registros de que es titular.

    Solicita en definitiva rechazar la denuncia.

  7. A fs. 466 informa Comercial A& A Ltda. y solicita que se declare inadmisible la reclamación y se ordene el archivo de los antecedentes, toda vez que los hechos denunciados vendrían acaeciendo desde hace 18 años sin que se haya ejercido acción alguna para poner término al perjuicio que provocaría y, como tal, la acción no puede ejercerse en...

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