Casación forma y fondo, 3 de enero de 2001. Fernández Calvo, Rodrigo R. con Conservador Bs. Rs. Pto. Montt - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820306

Casación forma y fondo, 3 de enero de 2001. Fernández Calvo, Rodrigo R. con Conservador Bs. Rs. Pto. Montt

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En estos autos rol 15.307 del Tercer Juzgado de Letras de Puerto Montt, la juez titular de dicho tribunal, por sentencia de 16 de agosto de 1999, rechazó laPage 6solicitud hecha por el señor Rodrigo Rolando Fernández Calvo para que se ordenara al Conservador de Bienes Raíces de esa ciudad practicar una determinada inscripción en el Registro de Propiedad a su cargo. Apelada esta resolución, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el tres de mayo del año pasado, la confirmó sin modificaciones. Contra esta última sentencia, el solicitante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que el solicitante funda su recurso en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 2, 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, por cuanto, en su concepto, la sentencia no contiene una enunciación breve de la petición hecha por su parte y de sus fundamentos, carece de las consideraciones de hecho o de derecho que justifican la decisión y no resuelve el asunto que fue puesto en conocimiento del tribunal.

Segundo: Que estos antecedentes fueron tramitados de acuerdo al procedimiento que trata el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, por lo que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 768, en relación con el inciso segundo del artículo 766, ambas normas del Código de Enjuiciamiento Civil, el recurso en estudio sólo es procedente por las causales de los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º del primer artículo citado de dicho Código y, además, por la causal del Nº 5º de la misma disposición, cuando se omite la decisión del asunto controvertido.

Tercero: Que, en consecuencia, el recurso de casación en la forma interpuesto resulta inadmisible en cuanto se basa en la causal del Nº 5º del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil, relacionada con los números 2º y 4º del artículo 170 de dicho Código.

Cuarto: Que en cuanto a lo hecho valer en orden a que la sentencia habría omitido pronunciarse sobre la decisión del asunto controvertido, tal causal deberá ser rechazada, pues teniendo presente que lo impetrado fue únicamente que se ordenara al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt que practicara una determinada inscripción en el Registro de Propiedad, claramente la sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, resolvió tal solicitud al declarar en su parte dispositiva "que no ha lugar a la petición de fs. 8".

En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Quinto: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha cometido error de derecho al infringir los preceptos que se mencionan a continuación: 1, 2, 12 y 13 de la ley 19.253, en relación con el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; 1712 del Código Civil en relación con el 47 del...

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