Corte Suprema, 30 de junio de 1999. Calzados Artesanales Colloky S.A. (casación en el fondo) - Núm. 2-1999, Mayo 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227760126

Corte Suprema, 30 de junio de 1999. Calzados Artesanales Colloky S.A. (casación en el fondo)

Páginas119-123

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra del fallo de segunda instancia que confirmó el de primer grado, el cual condenó a la demandada al pago de diversas prestaciones y al beneficio de semana corrida.

C.S., rol 274-98.

  1. de A. de Santiago.

Juzgado del Trabajo de Santiago, "Astorga Alvarez, Susana y otros con Calzados Artesanales Colloky S.A.".

La misma doctrina fue establecida por la Corte Suprema en el fallo de 27 de enero de 1999, conociendo el recurso de casación rol 2.123-97, publicado en el Tomo XCVI, Nº 1, año 1999, sec. 3ª de esta revista.


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LA CORTE SUPREMA, conociendo del recurso de casación en el fondo.

Vistos:

Por sentencia de 22 de julio de 1997, escrita a fojas 110, el juez de primer grado acogió la demanda interpuesta por Susana Astorga Alvarez y otros, en contra de la empresa "Calzados Artesanales Colloky S.A., condenando a esta última al pago de diversas prestaciones y al beneficio de semana corrida, en los términos que allí se detallan.

Por fallo que se lee a fojas 135, fechada el 19 de noviembre de 1997, una de las salas de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, confirmó -sin modificaciones- aquella decisión.

En contra de esta última sentencia, en cuanto confirma el derecho al beneficio de la semana corrida, la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a examinarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

  1. Que según fluye de los motivos 3, 5, 6, 7, 8 y 11, letras b), d) y g) de la senten-Page 121cia de primer grado, mantenidos por la de segunda, quedaron establecidos como hechos, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

    1. Que los actores prestaron servicios para la demandada, una en calidad de preparadora, los otros como cortadores.

    2. Que los actores eran remunerados mensualmente y su jornada de trabajo era de lunes a viernes.

    3. Que la remuneración de los demandantes estaba conformada por un sueldo base mensual de $ 1.000, más bono de producción que se pagaba según tarifado fijado por la empresa.

    4. Que los actores no alcanzaban a percibir un ingreso mínimo mensual como remuneración fija, por consiguiente, en la práctica, su remuneración estaba constituida por el bono de producción, conforme a trato por piezas confeccionadas o cortadas; y

    5. Que la demandada no pagó a los demandantes el beneficio de la "semana corrida".

  2. Que el recurrente considera que la sentencia incurre en error en cuanto acoge el beneficio de la semana corrida impetrado por los actores, en circunstancias que no sería procedente respecto de trabajadores remunerados mensualmente o que tienen convenida una remuneración mixta consistente en una parte fija y otra variable. En síntesis, alega que la sentencia que impugna ha incurrido en sendos errores de derecho, el primero al efectuar una falsa aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo...

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