El cambio del régimen matrimonial - - - Estudio de Derecho y Propiedad Intelectual. Homenaje a Arturo Alessandri Besa - Libros y Revistas - VLEX 275274207

El cambio del régimen matrimonial

AutorRené Abeliuk Manasevich
Cargo del AutorAbogado, Universidad de Chile.
Páginas93-100
93
EL CAMBIO DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL
René Abeliuk Manasevich *
* Abogado, Universidad de Chile. Fue ayudante de los profesores Manuel Somarriva
Undurraga y Patricio Aylwin Azócar. Profesor de Derecho Civil, Universidad Andrés Bello.
Autor de numerosos libros de Derecho Civil, entre otros, Derecho Sucesorio, Las Obligaciones,
La Filiación y sus Efectos y Contrato de Promesa. Ex Ministro de Estado en la Cartera de Corfo.
Ex Abogado Integrante de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile.
1. MODIFICACIONES DEL DERECHO DE FAMILI A
En una oportunidad me correspondió ayudar al maestro Manuel Somarriva
Undurraga, en su petición, de poner al día su entonces excelente libro sobre
Derecho de Familia. Hojearlo ahora es la mayor comprobación de la verdadera
revolución jurídica que ha experimentado este tema. Prácticamente sólo las
guardas mantienen su misma estructura.
La evolución comenzó con la dictación misma del Código Civil, y la he
examinado en otra parte, pero ha tomado gran impulso a partir de la dé-
cada de los 90, agregando instituciones como son el régimen matrimonial
de participación de gananciales como opción para los cónyuges, los bienes
familiares y otros que no han cabido en el Código mismo.
La verdad es que el actual impulso modificatorio fue comenzado por la
Ley Nº 18.802 de 9 de junio de 1989 que, por ejemplo, eliminó la incapa-
cidad relativa de la mujer casada bajo el régimen de la sociedad conyugal,
pero mantuvo la administración de sus bienes propios a cargo del marido,
creando dos tipos de problemas: uno es de interpretación jurídica, porque
las normas respectivas no quedaron claras; pero hay otro que hoy se ha deba-
tido, porque hay quienes sostienen que esta situación sería inconstitucional
a partir de la dictación de la Ley Nº 19.611, que agregó en el Nº 2 del art. 19
de la Constitución Política de la República la frase “Hombres y mujeres son
iguales ante la ley”; en efecto, se dice, aquella establece una discriminación
injustificada a favor del marido, pero otros piensan que en el régimen de
comunidad debe haber una administración única.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR