Cambio en la regulación eléctrica y estabilidad de los contratos: ¿Cuándo una limitación se transforma en privación? ¿Cuándo compensar? - Núm. 4, Enero 2008 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706579141

Cambio en la regulación eléctrica y estabilidad de los contratos: ¿Cuándo una limitación se transforma en privación? ¿Cuándo compensar?

AutorJuan Jose? Romero Guzma?n
CargoProfesor Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas19-60
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CAMBIO EN LA REGULACIÓN ELÉCTRICA Y ESTABILIDAD DE LOS CONTRATOS
Cambio en la regulación eléctrica y
estabilidad de los contratos: ¿Cuándo una
limitación se transforma en privación?
¿Cuándo compensar?
JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN
Profesor Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile
RESUMEN
Dos sentencias casi idénticas del Tribunal Constitucional (Rol 505-06 y 506-06, de
fecha 6/3/2007) pretenden resolver si la aplicación de la Ley Eléctrica Corta a las
partes, que estableció una nueva regulación de pago de peajes de transmisión,
produce o no un resultado contrario a la CPR, en razón de encontrarse el pago ya
regulado por contrato vigente válidamente celebrado con anterioridad. Asumiendo
que lo habitual es que los cambios normativos (sean retroactivos o no) tengan, en
alguna magnitud, un efecto distributivo, es decir, que impliquen la transferencia de
recursos de aquellos que pierden por verse negativamente afectados por la regula-
ción a aquellos que ganan o se benefician de ella, el caso nos invita a reflexionar
acerca de cuáles son los límites constitucionalmente tolerables de esta redistribu-
ción, o en otras palabras, de cuándo una regulación ha ido demasiado lejos consti-
tuyendo una suerte de expropiación. El trabajo destaca la profundidad de la sen-
tencia, tanto del voto de mayoría como de minoría, y de cómo tal situación
contrasta con lo que solía ser la argumentación usual en este tipo de temas por
parte de la Corte Suprema conociendo vía recurso de inaplicabilidad. Con ocasión
del caso aludido, se pretende hacer un repaso sucinto de diferentes argumentacio-
nes aportadas por la doctrina nacional, rescatando, en definitiva, la utilidad de
aproximarse a estos temas como si se estuviera en un continuo limitación (regula-
ción) – expropiación (privación). Igualmente, se resaltará la conveniencia de que
en un examen de constitucionalidad concreto (en contraste con uno abstracto) se
atienda al impacto o pérdida económica concreta del hecho impugnado (algo que
no se realizó), sin perjuicio de la legitimidad de otros criterios o parámetros.
Finalmente, se hace un análisis, desde la perspectiva de las políticas públicas, de
la conveniencia o inconveniencia del actuar del legislador y de las partes, señalán-
dose, entre otros, la importancia de la certidumbre en los efectos de los contratos,
particularmente aquellos de largo plazo.
SUMARIO
I. Introducción. II. Las sentencias a comentar. III. ¿Puede una nueva regulación
legal alterar los derechos derivados de un contrato vigente válidamente celebrado
con anterioridad? 1. Postura “clásica” 2. Argumentos civilistas opuestos a la visión
“clásica”. IV. Marco analítico propuesto en la sentencia del TC y reconfiguración
del mismo. 1. Afirmación inicial: habiendo una indemnización o compensación
justa y legal por la pérdida (privación) que se ocasionare, siempre será constitucio-
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SENTENCIAS DESTACADAS 2007
nalmente admisible una intervención reguladora que (basada en el interés público)
altere un contrato previamente celebrado. 2. Primera pregunta: ¿Existe un derecho
de propiedad protegido por la garantía constitucional de la integridad patrimonial?
3. Segunda pregunta: ¿Existe alguna justificación de interés público que respalde la
intervención reguladora sobre el derecho protegido? 3.1. Posible (pero equivocado)
argumento previo. 3.2. Respuesta a la segunda pregunta. 4. Tercera pregunta:
¿Debe compensarse al perjudicado por la intervención reguladora? 4.1. Primera
posibilidad: todo daño debe ser compensado. 4.2. Segunda posibilidad: si no todo
daño debe ser compensado, cuál es el criterio para dirimirlo. (1) Argumento formal
restringido. (2) Argumento de la separación conceptual y de la diferenciación entre
la apreciación en abstracto y en concreto de la norma objeto de control constitu-
cional. (3) Argumento de la regulación expropiatoria o de cómo, luego del análisis
concreto de un caso, una regulación puede ser también una expropiación indemni-
zable. (4) El voto de minoría. - Lo no examinado. - [Otras] críticas y defensas a la
lógica del fallo. V. De los límites constitucionales a una digresión sobre la conve-
niencia o inconveniencia desde el punto de vista de las políticas públicas. VI.
Síntesis y conclusiones. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Más que ser un comentario de sentencias, el presente trabajo tiene
por finalidad, a propósito de una sentencia, intentar avanzar, de una
manera sistemática, en el entendimiento de un tema muy importan-
te y cada vez más debatido. El saber hasta qué punto un cambio en
una regulación tiene efecto en el contenido de un contrato previo
válidamente celebrado ha sido, por mucho tiempo, una incógnita.
La jurisprudencia y doctrina nacional han sido sinuosas. Los dos
fallos que se comentan (los cuales pueden considerarse como uno
solo debido a que son casi idénticos) representan un paso adelante
en el intento por ir develando los criterios relevantes a tener en
consideración.
Este artículo se inicia con la individualización de las sentencias que
serán objeto de estudio y, fundamentalmente, con la identificación
del conflicto jurídico central a ser dirimido por el Tribunal Constitu-
cional (en adelante, el TC). En seguida, se intenta describir el tipo
de argumentación que habitualmente se utiliza para afrontar esta
materia. Luego de revisar las posiciones contrapuestas, ambas con
un fuerte contenido civilista, se destaca la irrupción de las senten-
cias en comento, las cuales muestran un razonamiento de carácter
más constitucional (y más profundo) que los desarrollados en postu-
ras anteriores. A partir de la lógica argumental expuesta en las sen-
tencias, se propone un marco analítico más detallado que permita,
a través de preguntas y pasos lógicos y sucesivos, ir examinando
críticamente las distintas argumentaciones que suelen darse, de
modo de avanzar en la resolución de estos temas.
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CAMBIO EN LA REGULACIÓN ELÉCTRICA Y ESTABILIDAD DE LOS CONTRATOS
En otras palabras, el presente trabajo (dentro de la extensión per-
mitida en un formato tipo comentario de sentencia) busca servir,
aunque sea limitadamente, de mapa conceptual para una mejor
comprensión de la problemática. El marco analítico aludido co-
mienza con una afirmación inicial, la cual expresa que habiendo
una indemnización o compensación justa y legal por la pérdida
(privación) que se ocasionare, siempre será constitucionalmente
admisible una intervención reguladora que (basada en el interés
público) altere un contrato previamente celebrado. A continuación
se plantean tres preguntas sucesivas (incluyendo algunas digresio-
nes): ¿Existe un derecho de propiedad protegido por la garantía
constitucional de la integridad patrimonial? ¿Existe alguna justifi-
cación de interés público que respalde la intervención reguladora
sobre el derecho protegido? ¿Debe compensarse al perjudicado
por la intervención reguladora? Al enfrentarse la última de estas
preguntas, la cual constituye la parte central del comentario a las
sentencias mencionadas, se explica, primero, por qué carece de
sentido la afirmación de que todo daño debe ser indemnizado y,
después, se analizan los distintos criterios argumentales para po-
der determinar cuándo se está en presencia de una regulación o
limitación y cuándo en presencia de una privación o expropia-
ción. Después, se pasa de un examen de constitucionalidad a un
análisis de la conveniencia o inconveniencia desde el punto de
vista de las políticas públicas tanto de la nueva regulación sobre
transmisión eléctrica, así como de la posibilidad de que esta pue-
da alterar derechos emanados de un contrato previo y de largo
plazo. El artículo finaliza con una síntesis que contiene las conclu-
siones del estudio.
II. LAS SENTENCIAS A COMENTAR
El análisis del presente acápite versará sobre las sentencias del Tri-
bunal Constitucional de fecha 6 de marzo del año 2007, roles 505-
06 y 506-06, las cuales tienen idéntico contenido, excepto por el
nombre de las empresas requirentes: Empresa Eléctrica Panguipulli
S.A. en el primer caso y Empresa Eléctrica Puyehue S.A., en el
segundo.
Las mencionadas empresas dedujeron un requerimiento ante el Tri-
bunal Constitucional para que este declarase la inaplicabilidad por
inconstitucionalidad de una norma legal transitoria (Art. 3º transito-

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