Cambios normativos de los últimos años
Autor | Sergio Morales C. |
Cargo | Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso |
Páginas | 10-23 |
Serie Informe Legislativo 48 10
urante el segundo gobierno de Michelle Bachelet
la autoridad urbanística radicada en el Ejecutivo,
especícamente en el Ministerio de Vivienda y Ur-
banismo (MINVU), ha promovido un serie de pro-
yectos de ley que tienden a modicar materias relativas a
la actual regulación urbanística, tanto en lo referente a la
planicación misma como en lo que respecta al conjunto
de cargas, obligaciones y derechos derivados de la cons-
trucción y de la urbanización.
Es así como en este trabajo se procederá a analizar los
principales cambios normativos impulsados durante el go-
bierno de la Presidenta Michelle Bachelet entre los años
2014 a 2017, a saber:
1. Ley 20.958 que modica la Ley General de Urbanismo
y Construcciones y leyes complementarias, para esta-
blecer un sistema de aportes al espacio público aplica-
ble a los proyectos de construcción19.
2. Ley 20.791 que modica la Ley General de Urbanismo
y Construcciones en materia de afectaciones de utili-
dad pública de los planes reguladores20.
3. Proyecto de ley (aprobado por el Congreso Nacional y
en proceso de promulgación) sobre transparencia del
mercado del suelo e incrementos de valor por amplia-
ciones del límite urbano21.
2.1 Ley de Aportes
Esta ley tuvo su origen en un mensaje presidencial presen-
tado durante la primera administración del ex Presidente
Sebastián Piñera, ingresado al Congreso Nacional el 3 de
agosto de 2012, boletín número 8493-14.
D
2. CAMBIOS NORMATIVOS
DE LOS ÚLTIMOS AÑOS
Este cuerpo normativo tuvo una serie de cambios durante
su tramitación legislativa. A modo introductorio, un tema
fundamental en materia de planicación urbana es el re-
ferido a la relación entre el espacio público y las edica-
ciones.
Situación previa a la nueva ley
Ya con la primera LGCU de 1931 se contemplaba que
cualquier proyecto debía considerar cesiones gratuitas
de una parte del terreno para ser destinado a calles, pla-
zas y edicaciones de equipamiento, que complementa-
ran las construcciones del propio proyecto de acuerdo a
un ordenamiento jado previamente en los hoy llamados
planes reguladores. De acuerdo al mensaje del proyecto
“el fundamento de dichas exigencias es que son los mis-
mos proyectos los que deben ir conformando las ciudades,
haciendo que éstas se desarrollen de forma equilibrada y
respondiendo a las distintas necesidades de sus habitan-
tes22“.
Así, se consagra la idea de que la Municipalidad pudiera
exigir a todo proyecto de urbanización que se destine a ca-
lles, plazas y plazuelas hasta un 30% de la supercie para
urbanizar y, además, hasta un 7% de dicha supercie a
parques, jardines o espacios públicos. En cuanto al mon-
to de las cesiones, esto queda entregado a la Ordenanza
General.
Previo a esto, la única norma en materia de aporte era el
artículo 70 de la ley, el cual dispone que “en toda urbani-
zación de terrenos, se cederá gratuita y obligatoriamente
para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades
deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las su-
percies que señale la Ordenanza General, las que no po-
drán exceder del 44% de la supercie total del terreno origi-
Ley publicada en el Diario Ocial con fecha 15 de octubre de 2016.
19
Ley publicada en el Diario Ocial con fecha 29 de octubre de 2014.
20
Proyecto de ley. Boletín: 10.163-14.
21
Historia de la Ley 20.958. Biblioteca del Congreso Nacional. Página 6
22
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