Cambios recientes en la defensa de interés público (privilegio reynolds) respecto a la acción de responsabilidad por difamación del derecho inglés
Autor | Alberto Pino Emhart |
Cargo | University of Oxford |
Páginas | 263-274 |
Doctrina y jurisprudencia
comparada
263
Diciembr e 2014 cambios reci entes en la Def ensa De interé s público (privile gio reynolDs)...
CAMBIOS RECIENTES
EN LA DEFENSA DE INTERÉS PÚBLICO
(PRIVILEGIO REYNOLDS) RESPECTO
A LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD
POR DIFAMACIÓN DEL DERECHO INGLÉS
Alberto Pino Emhart
University of Oxford
I. IntroduccIón
La estima u opinión que tienen los
de más sobre nosotros es un bien que
se valora aun en sociedades modernas
en que prevalece el anonimato. En
el ordenamiento jurídico chileno, la
protección de este bien se contempla
en el artículo 19 N° 4 de la Constitu-
ción Política, que asegura el respeto y
protección a la honra de la persona y
su familia. Ello implica que el derecho
debe proveer de mecanismos adecua-
dos para proteger la imagen y reputa-
ción que toda persona tiene en su en-
torno social. La principal herramienta
que otorga el sistema jurídico chileno
para cumplir este fin consiste en las fi-
guras penales de la injuria y calumnia.
Sin embargo, también se encuentra
disponible una acción de responsabi-
lidad extracontractual para perseguir
la indemnización de todo perjuicio
que haya sido causado a la honra de
una persona, acción que se encuentra
contemplada en la ley N° 19.733,
Ley de Prensa. A pesar de que la
norma solo se refiere a las injurias y
ca lumnias, la doctrina distingue entre
hipótesis civiles de injuria, en las cua-
les se persigue la responsabilidad civil
derivada de la responsabilidad penal,
e hipótesis de difamación. Esta última
cubre la figura penal de la calumnia,
pero incluye, a su vez, otras situacio-
nes que no necesariamente dan lugar
a responsabilidad penal1.
El ilícito civil de difamación resulta
interesante desde distintos puntos de
vista. En primer lugar, salta a la vista
que se trata de un ilícito de carácter
social, en el cual el objeto de protec-
ción lo constituye, como ya vimos, la
buena reputación o imagen que los
demás tienen sobre una persona. En
segundo lugar, la protección a la honra
que provee la difamación constituye
un límite a la libertad de expresión
e información, también consagrada
en la Cons titución (art. 19 N° 12). En
este sentido, establecer un régimen de
responsabilidad estricta para quienes
se encargan de divulgar información
acerca de las personas (en general,
pero no exclusivamente, medios de
comunicación) constituiría una res-
tricción intolerable a la libertad de
expresión. En particular, en el caso de
la información relativa a asuntos de
interés público, ello tendría un efecto
silenciador para la divulgación de in-
1 Barros BourIe (200 6), pp. 577-578.
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 23, pp. 263-274 [diciembre 2014]
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