Corte Suprema, 26 de mayo de 2005. Cambón Madrid, Francisco y otro Recursos de casación en la forma y en el fondo - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102065

Corte Suprema, 26 de mayo de 2005. Cambón Madrid, Francisco y otro Recursos de casación en la forma y en el fondo

AutorCarlos Künsemüller Loebenfelder
Páginas401-406

Page 401

Se acogen los recursos de casación en el fondo y se declara nulo el fallo impugnado en la parte señalada.

Conociendo de los recursos interpuestos,

LA CORTE:

Vistos:

En esta causa criminal rol Nº 9.129-A del Juzgado del Crimen de Pozo Almonte, se dictó a fojas 401 con fecha 14 de diciembre de 2002, sentencia de primera instancia complementada por las sentencias de fojas 438 de fecha 3 de noviembre de 2003, por la de fojas 454 de 13 de enero de 1004 y por la de fojas 489 de 9 de agosto de 2004, en la que se condenó a Francisco Alberto Cambón Madrid a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias a beneficio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesionales titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa como autor del delito de Tráfico ilegal de estupefacientes descubierto el día 17 de agosto de 2000.

Por similar delito en ese fallo también se condenó a Vladimir Martín Cambón Manríquez a la pena de cinco años día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de igual cantidad que la anterior, a las accesorias legales correspondientes y al pago de las costas de la causa.

Finalmente y también en su calidad de autor del mismo delito, se terminó condenando a similares penas a Roberto Mario Mamani Castro.

Apelada esta sentencia por los encausados Vladimir Cambón Manríquez y Roberto Mamani Castro y por el abogado Procurador Fiscal Marcelo Faine Cabezón y evacuada la vista del Fiscal Judicial, la Corte de Apelaciones de Iquique, por fallo corriente a fojas 524, de fecha veinticuatro de noviembre de 2004 la revocó en aquella parte que condenaba a Roberto Mario Mamani Castro y lo absolvió de la acusación dictada en su contra, confirmando en lo demás el indicado fallo.

En contra de esta sentencia, el Fiscal Judicial de Iquique, Jorge Araya Leyton, recurrió a fojas 527 de casación en el fondo; a fojas 531 el abogado Pedro Gjurovic Muñoz en representación del encausado Vladimir Cambón Manríquez ha recurrido de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia y a fojas 546 el Abogado Procurador Fiscal de Iquique Marcelo Faine Cabezón por el Fisco de Chile recurrió de casación en el fondo.

Concedidos los recursos, se ordenó traer los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

Recurso de casación en la forma

Primero: Que el encausado Vladimir Cambón Manríquez ha interpuesto en lo principal de su presentación de fojas 531, recurso de casación en la forma que basa en el número 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal al no haberse dictado la sentencia recurrida en la forma que señala la ley ya que ha infringido el número 4 del artículo 500 del mismo cuerpo legal pues no contiene las consideraciones en cuya virtud se da por comprobada o no comprobada la participación de autor que en los hechos investigados se le ha atribuido. Aduce que la sentencia recurrida “adolece tanto de una falta de ponderación de los antecedentes probatorios producidos, como de una equivocada valoración de otros”, “pues carece a simple vista la sentencia de segundo grado de las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no probados, los hechos atribuidos a los encausados o los que éstos alegan en su descargo, para negar su participación punible.

Segundo: Que analizado el fallo de primer grado se advierte que en su reflexión tercera, mantenida por la sentencia quePage 402se recurre, se ha fijado como hecho de la causa, que el 17 de agosto de dos mil, siendo aproximadamente las 18:30 horas, en las dependencias de la sección de Investigaciones Delictuales y Drogas del OS7 Iquique y mediante parte Nº 337, de la Segunda Comisaría de Pozo Almonte, se pone a disposición de este tribunal a los detenidos y que al fiscalizar el vehículo en que venían encontraron en el interior del estanque una bolsa nylon con 14.778 gr. de pasta base de cocaína.

Tercero: Que para comprobar la participación que le ha cabido al encartado Cambón Manríquez, los jueces sujetos al recurso de casación hicieron el análisis, conforme a las normas de la sana crítica, de sólo parte de la prueba que se pudo acumular en los autos. Se debe tener en consideración que la sentencia de segundo grado que es objeto de este recurso ha reproducido la sentencia apelada sólo en su consideración novena donde se indicó lo que el encausado Cambón Manríquez planteó en su defensa y, además, mantuvo las reflexiones que la sentencia complementaria de tres de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 438, señaló para acreditar su participación.

Cuarto: Que, en consecuencia en la sentencia en análisis se consideran como indicios que, apreciados conforme a las normas de la sana crítica, comprueban la autoría de Cambón Manríquez los siguientes:

  1. el reconocimiento que hizo de haber prestado a su hijo Francisco el vehículo de su propiedad “para una movida” término que, según el sentenciador, hace referencia al tráfico de drogas.

  2. el hecho acreditado que su hijo tenía diversas anotaciones por tráfico de drogas,

  3. que se encontraba en su domicilio mientras se realizaba la entrega de la droga, y,

  4. que acompañaba a su hijo en el momento de ser detenido.

    Quinto: Que, el recurrente de nulidad formal ha basado su defensa al contestar la acusación, en que nada sabía de la...

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