Corte Suprema, 31 de mayo de 2006. Camus Vidal, Raúl Antonio con Indigo S.A. (casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218048677

Corte Suprema, 31 de mayo de 2006. Camus Vidal, Raúl Antonio con Indigo S.A. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas300-303

Page 300

Vistos:

En estos* autos, Rol Nº 590-2002, del Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Camus Vidal, Raúl Antonio con Indigo S.A.”, juicio ordinario laboral sobre reclamación por despido injustificado, en sentencia de primera instancia de 21 de noviembre de 2003, escrita a fojas 204, se acogió la demanda y se condenó, en consecuencia, a la demandada, a pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y la por años de servicio, esta última con el incremento del 30%; remuneraciones equivalentes a 6 meses desde la terminación de los servicios, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 24 de agosto de 2004, que se lee a fojas 243, con mayores fundamentos, la confirmó, declarando que se desestima la excepción de caducidad de la acción planteada por la parte demandada.

En contra de esta última resolución, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo; estimando que ella ha incurrido en errores de derecho que han influido sustancialmente en su parte dispositiva, a fin que esta Corte la anule y dicte una sentencia de reemplazo en los términos que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de la norma contenida en el artículo 168 del Código del Trabajo, argumentando que el precepto es claro en cuanto exige concurrir al tribunal competente dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador, lo que no ocurrió en el caso de autos. La demanda se ingresó al 7º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tribunal incompetente en cuanto al territorio y sólo una vez transcurrido el plazo indicado, se tuvo por interpuesta de oficio ante el Juzgado de Letras de Colina.

Sostiene que el Tribunal recurrido, haciéndose cargo de la excepción deducida yPage 301reconociendo implícitamente que el reclamo se presentó ante un tribunal relativamente incompetente, señaló que la expresión “competencia” no guarda relación con el alcance procesal del concepto, sino únicamente con la obligación del trabajador que reclama de presentarse ante la jurisdicción laboral.

Indica que la referida interpretación confunde la voz “competencia” con “jurisdicción”, haciéndolas sinónimas, en circunstancias que la ley y la doctrina las distinguen clara y precisamente.

La jurisdicción laboral, según explica el recurrente, no existe, la jurisdicción nacional es una e indivisible y no admite divisiones ni calificaciones, representa ella una manifestación de la soberanía y es por lo mismo unitaria. Se trata de un error que confunde conceptos e ideas. Lo que sí existen, son tribunales especializados con competencia absoluta y relativa para conocer causas laborales.

Indica que el principio pro-operario no permite violar el orden público procesal chileno. La norma del artículo 168 del Estatuto Laboral tiene una finalidad precisa, establecer un plazo de caducidad para el ejercicio de una acción laboral deducida ante ellos.

La pasividad –continúa– es una base orgánica del Derecho Procesal por disponerlo así el artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales. El plazo de...

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