El capital y las acciones de las sociedades en comandita por acciones - Duodécima Parte. La sociedad en comandita por acciones - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773634

El capital y las acciones de las sociedades en comandita por acciones

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas746-748

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6.1. El capital

El capital en estas sociedades puede ser integrado en dinero u otros bienes. Si se paga con bienes, la asamblea general hará verificar y estimar el valor de estos bienes, y en tanto no le haya dado su aprobación a dicha estimación "en una reunión ulterior, la sociedad no quedará definitivamente constituida.

El quórum de aprobación es el 25% de "los accionistas presentes o representados" (no de las acciones, nótese) y ellos deben ser al menos la cuarta parte del total de accionistas que representen al menos la cuarta parte del capital social, pero para estos cómputos no se consideran los votos de "los socios que hicieren el aporte" en bienes.

La ley establece que el capital no puede estar dividido en acciones o cupones de acciones que bajen de / 0 de escudo si el capital no excede de 50. Si el capital excede esos 50 escudos, las acciones individualmente no pueden ser de menos de medio escudo. Estos valores hoy no tienen importancia, pues frente al peso la conversión fue en 75 de 000 escudos por cada peso.

Establece asimismo la ley que estas sociedades no se entienden perfectas sino una vez suscrito todo el capital y pagado al menos

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el 25% de lo suscrito por cada accionista, que no es igual a decir el 25% del capital, porque si un accionista muy mayoritario paga el total sus acciones y otro muy pequeño no paga su 25%, no puede entenderse perfeccionada ("constituida" dice la ley) la sociedad. Eso para constituirla, como si se tratare de un contrato "real". Pero una vez constituida, las acciones o cupones de acciones no son libremente cedibles sino hasta en tanto se haya pagado al menos 2/5 de su valor.

El legislador estimó tan grave esto de subdividir el valor de las acciones en más que lo señalado; o el operar una sociedad en comandita por acciones sin que los accionistas hayan pagado el 25% de sus acciones o que hayan negociado sus títulos sin estar pagados en un 0%, que estimó esas conductas como constitutivas de delito, inspirado esto también en la ley francesa de 856, sancionable con multa y no solo para los accionistas. Es más, pretende castigar con pena corporal a los que simulan suscripciones o pagos de acciones; a los que publican pagos o suscripciones simuladas y por estos vehículos fraudulentos obtengan nuevas y reales suscripciones y pagos y también a "los que para provocar suscripciones o entregas publiquen de mala fe los nombres de personas a...

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