Capital, reservas, dividendos y duración
Autor | Luis Morand Valdivieso |
Páginas | 17-21 |
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caPiTaL, reserVas, DiViDenDOs Y DUraciÓn
f) Aportes de los accionistas: en general, sólo pueden consistir en dinero efectivo nacional. no pueden aportarse bienes inmuebles o muebles, dinero extranjero, etc. sin embargo, se entiende dinero la capitalización de créditos adeudados por el banco. Hace también excepción el aporte de bienes cuando dos bancos se fusionan para formar un tercero o cuando uno aumenta su capital para absorber a otro (art. 49 nº 1).
g) no se admiten acciones de industria ni para remunerar servicios, como tampoco acciones con privilegio o preferencia (art. 49 nº 2). Las acciones de industria son las destinadas a remunerar el trabajo de ciertos accionistas; las que remuneran servicios son muy semejantes y se dan a los propios accionistas o a terceros para pagarles los que hayan prestado a la sociedad. Las acciones con privilegio son especialmente las que confieren algún derecho especial de voto en las juntas y las con preferencia, las que tienen posibilidad de recibir dividendos o repartos antes que los demás accionistas.
h) Las instituciones del sector público, en su más amplia acepción, tienen absolutamente prohibido adquirir acciones bancarias (art. 49 nº 10).
V. caPiTaL, reserVas, DiViDenDOs Y DUraciÓn
1. capitaL mínimo
Desde la dictación de la primera Ley general de Bancos se ha fijado un capital mínimo para que puedan constituirse y funcionar los bancos.
el artículo 50 fija el capital mínimo en una expresión reajus-table: 800.000 unidades de fomento.
si un banco reduce su capital a menos del mínimo legal por efecto de pérdida, debe complementarlo en el plazo de un año, prorrogable por el superintendente, por una vez, en otro año, y si así no lo hace, se le revoca la autorización para funcionar.
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LegisLaciÓn Bancaria
al examinar más adelante las diversas formas que la Ley general de Bancos contempla para prevenir y regularizar situaciones irregulares en los bancos, podrá comprobarse que actualmente es difícil que un banco llegue a la situación prevista en el artículo 50, sin que antes haya tenido que tomar alguna medida preventiva.
2. entero deL capitaL
según el artículo 51, al tiempo de otorgarse la escritura social de un banco o de autorizarse el funcionamiento de una sucursal de banco extranjero, el capital mínimo deberá estar pagado en un 50%, esto es, en 400.000 Unidades de Fomento. no se exige el entero del saldo en un plazo determinado.
sin embargo, el banco, mientras...
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