Capitalización FOGAPE por la contingencia COVID-19 - Núm. 283, Mayo 2020 - Serie Informe Económico - Libros y Revistas - VLEX 844596313

Capitalización FOGAPE por la contingencia COVID-19

AutorFelipe Berger O.
CargoIngeniero Comercial de la Universidad Adolfo Ibáñez y Magister en Economía y Políticas Públicas, de la misma casa de estudios. Actualmente se desempeña como Economista en Libertad y Desarrollo.
Páginas15-17
Libertad y Desarrollo
15
5. CAPITALIZACIÓN FOGAPE POR
LA CONTINGENCIA COVID-19
a recientemente aprobada Ley N° 21.229 que au-
menta el capital de FOGAPE, flexibilizando tempo-
ralmente sus requisitos, permite otorgar créditos
al sistema nanciero con un monto de garantías
por hasta US$ 3.000 millones, ampliando además el por-
centaje de dichas garantías hacia empresas, así como el
universo de empresas elegibles.
De esta manera, el monto de las garantías queda determi-
nado como una función sobre las ventas anuales por em-
presa, esto es: desde 85% para las empresas con ventas
anuales menores a 25 mil UF; 80% para aquellas que están
entre 25 mil y 100 mil UF; 70% para empresas cuyas ven-
tas están entre 100 mil y 600 mil UF; y por último 60% para
las que facturan entre 600 mil y un 1 millón de UF.
L
Tamaño empresas % Garantías Monto máximo a garantizar
Ventas anuales Antiguas Nuevas Antiguas Nuevas
Hasta UF 25.000 80% 85% UF 5.000 UF 6.250
UF 25.000 a UF 100.000 50% 80% UF 15.000 UF 25.000
UF 100.000 a UF 600.000 30% 70% UF 50.000 UF 150.000
UF 600.000 a UF 1.000.000 -60% -UF 250.000
Cambios en los porcentajes de garantías y
nuevos montos máximos a garantizar. FOGAPE.
Tabla 6
Fuente: fogape.cl.
La capitalización al FOGAPE, en el contexto del plan econó-
mico de emergencia, implica un sustancial incremento con
respecto a garantías y montos máximos a garantizar. Res-
pecto a la comisión de uso que cobra FOGAPE a los bene-
ciarios de las garantías, se desprende del artículo 23 del
reglamento de la Ley N° 21.229 que para nanciamientos
entregados desde la publicación de la citada ley y hasta
el 30 de junio de 2020 y por un período de 48 meses, será
de 0,1% para empresas con ventas anuales inferiores a
UF 100.000 y de 0,2% para empresas con ventas anuales
superiores a UF 100.000. Asimismo, para el caso de nan-
ciamientos entregados con posterioridad al 30 de junio de
2020, las comisiones serán 0,2% para empresas con ventas
anuales inferiores a UF 100.000 y de 0,4% para empresas
con montos superiores a UF 100.000.
Así, los elementos centrales de dicha normativa son los
siguientes:
Está dirigido a empresas y personas naturales con ini-
cio de actividades productivas, que cumplan con los
requisitos básicos de elegibilidad y que tengan ventas
anuales de hasta UF 1 MM. Los bancos ofrecerán esta
línea de crédito de forma masiva, expedita y estanda-
rizada.
El monto del crédito podrá llegar hasta el equivalente
a 3 meses de ventas de la empresa en un período nor-
mal (octubre 2018 – septiembre 2019).
Tendrá 6 meses de gracia y podrá ser pagado en cuo-
tas durante un período de entre 24 a 48 meses.
Los créditos tendrán una tasa de interés máxima de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR