Capitalización FOGAPE por la contingencia COVID-19
Autor | Felipe Berger O. |
Cargo | Ingeniero Comercial de la Universidad Adolfo Ibáñez y Magister en Economía y Políticas Públicas, de la misma casa de estudios. Actualmente se desempeña como Economista en Libertad y Desarrollo. |
Páginas | 15-17 |
Libertad y Desarrollo
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5. CAPITALIZACIÓN FOGAPE POR
LA CONTINGENCIA COVID-19
a recientemente aprobada Ley N° 21.229 que au-
menta el capital de FOGAPE, flexibilizando tempo-
ralmente sus requisitos, permite otorgar créditos
al sistema nanciero con un monto de garantías
por hasta US$ 3.000 millones, ampliando además el por-
centaje de dichas garantías hacia empresas, así como el
universo de empresas elegibles.
De esta manera, el monto de las garantías queda determi-
nado como una función sobre las ventas anuales por em-
presa, esto es: desde 85% para las empresas con ventas
anuales menores a 25 mil UF; 80% para aquellas que están
entre 25 mil y 100 mil UF; 70% para empresas cuyas ven-
tas están entre 100 mil y 600 mil UF; y por último 60% para
las que facturan entre 600 mil y un 1 millón de UF.
L
Tamaño empresas % Garantías Monto máximo a garantizar
Ventas anuales Antiguas Nuevas Antiguas Nuevas
Hasta UF 25.000 80% 85% UF 5.000 UF 6.250
UF 25.000 a UF 100.000 50% 80% UF 15.000 UF 25.000
UF 100.000 a UF 600.000 30% 70% UF 50.000 UF 150.000
UF 600.000 a UF 1.000.000 -60% -UF 250.000
Cambios en los porcentajes de garantías y
nuevos montos máximos a garantizar. FOGAPE.
Tabla 6
Fuente: fogape.cl.
La capitalización al FOGAPE, en el contexto del plan econó-
mico de emergencia, implica un sustancial incremento con
respecto a garantías y montos máximos a garantizar. Res-
pecto a la comisión de uso que cobra FOGAPE a los bene-
ciarios de las garantías, se desprende del artículo 23 del
reglamento de la Ley N° 21.229 que para nanciamientos
entregados desde la publicación de la citada ley y hasta
el 30 de junio de 2020 y por un período de 48 meses, será
de 0,1% para empresas con ventas anuales inferiores a
UF 100.000 y de 0,2% para empresas con ventas anuales
superiores a UF 100.000. Asimismo, para el caso de nan-
ciamientos entregados con posterioridad al 30 de junio de
2020, las comisiones serán 0,2% para empresas con ventas
anuales inferiores a UF 100.000 y de 0,4% para empresas
con montos superiores a UF 100.000.
Así, los elementos centrales de dicha normativa son los
siguientes:
• Está dirigido a empresas y personas naturales con ini-
cio de actividades productivas, que cumplan con los
requisitos básicos de elegibilidad y que tengan ventas
anuales de hasta UF 1 MM. Los bancos ofrecerán esta
línea de crédito de forma masiva, expedita y estanda-
rizada.
• El monto del crédito podrá llegar hasta el equivalente
a 3 meses de ventas de la empresa en un período nor-
mal (octubre 2018 – septiembre 2019).
• Tendrá 6 meses de gracia y podrá ser pagado en cuo-
tas durante un período de entre 24 a 48 meses.
• Los créditos tendrán una tasa de interés máxima de
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