Capitulo I:Normas Generales (Arts. 7º al 13º) - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702836141

Capitulo I:Normas Generales (Arts. 7º al 13º)

Páginas47-70
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LIBRO I
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL
TÍTULO I
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Capítulo I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y
subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
COMENTARIO
El Contrato individual de trabajo constituye el principal acto jurídico dentro del marco de las
relaciones laborales y consiste en un acuerdo de voluntades que lleva a una de las partes,
el trabajador, a prestar servicios a otra, el empleador, bajo ciertas condiciones especialmente
reguladas por la ley.
El trabajador será aquél que principalmente presta servicios por cuenta ajena y bajo una
relación o vínculo de subordinación o dependencia, contratado para ese n. El empleador
será quien contrata al trabajador para que le preste servicios, y le para una remuneración
por ello. La característica principal de éste contrato, es la condición de persona natural que
debe revestir la parte que presta los servicios en forma personal.
Conceptos que materializan la subordinación y dependencia
- Continuidad de los servicios prestados en el lugar de trabajo.
- Obligación de asistencia.
- Cumplimiento de un horario de trabajo.
- Supervigilancia en el desempeño de las funciones.
- Subordinación a instrucciones y controles de diversa índole.
- Deber del trabajador de acatar y obedecer instrucciones.
También denota la presencia del vínculo de subordinación o dependencia, el hecho de que
el trabajador deba mantenerse a disposición del empleador, ya que es éste el que detenta el
poder de dirección de la empresa.
Tipos de contrato
Existen diversos tipos de contratos de trabajo, que, de acuerdo a las necesidades de
contratación, podrán ser celebrados entre las partes. A continuación, veremos las diferentes
modalidades de escriturar un contrato de trabajo.
1.- Contrato Indenido. Es aquel cuya duración no está denida con anticipación, pudiendo
extenderse en forma continua en el tiempo, estando sujeta su terminación por aplicación de
alguna de las causales establecidas en la ley.
2.- Contrato de Plazo Fijo. Es aquel cuya duración es conocida, denida con antelación y que
terminará por vencimiento del plazo convenido, o por causas legales.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO I ARTÍCULO 7º
Manual EjEcutivo La bor aL
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3.- Contrato por faena determinada. También conocido por obra o servicio, es aquel cuya
duración está estrechamente ligada a la ejecución de un trabajo o servicio determinado, no
siendo jurídicamente procedente que mantenga su vigencia una vez concluida la faena que
le dio origen.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- La indicada realidad, que determina el vínculo de dependencia respecto de la empresa
que organiza y administra la respectiva actividad laboral, no resulta alterada por la sola
circunstancia de que los mismos trabajadores aparezcan formalmente vinculados a la
empresa Reifschneider Training Center Ltda, y ello porque, en todo caso, dicho acuerdo en
cuanto expresión de voluntad, resulta jurídicamente irrelevante para congurar una situación
contractual respecto a las relaciones laborales que efectivamente se producen día a día con
la empresa Reifscheneider S.A
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme
informar a Ud. que los trabajadores formalmente contratados por la empresa Reifschneider
Training Center Ltda., prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de
la Empresa Reifschneider S.A., debiendo esta empresa ser considerada su empleador para
efectos laborales, por lo que no existe impedimento jurídico para que se alien al sindicato
constituido en esta última. ORD. N° 3519/063, DE 07.08.2006
2.- No existiría impedimento de derecho para que el señor Alberto Platero Huaiquimil celebre
contrato de trabajo con la comunidad Edicio Catedral No 1023, de esta ciudad, no obstante
su condición de copropietario en el mismo edicio, y de integrante del directorio del comité
de administración de la comunidad.
ORD. N°1676/030, DE 21.04.2006
3.- Los trabajadores formalmente contratados por la empresa Lan Express S.A, prestan
servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Lan Airlines S.A.,
debiendo esta empresa ser considerada su empleador para efectos laborales, por lo que no
existe impedimento jurídico para que se alien al sindicato constituido en esta última.
ORD. N°1281/21, DE 17.03.2006
4.- No hay inconveniente jurídico para que exista una relación de carácter laboral entre
cónyuges casados bajo régimen de participación en los gananciales.
ORD. N° 393/3, de 24.01.2006
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Relación laboral. Desempeño bajo instrucciones y horario no denota necesariamente
un vínculo bajo subordinación y dependencia.
Aún cuando el desarrollo de las labores lo haya sido dentro de un determinado horario, bajo
instrucciones de quien encargaba los trámites respectivos y de los que nalmente debía
darse cuenta para el posterior cálculo de la retribución o comisiones correspondientes, no
puede estimarse que concurren en la especie las condiciones que denotan un vínculo bajo
subordinación y dependencia, pues la utilización de parte de los medios o infraestructura de
la demandada, por ejemplo, así como la eventual revisión de los negocios resultantes, no
alteran el carácter civil del pacto en cuestión, desde que el arrendamiento de servicios puede
contener éstas y otras modalidades necesarias para desarrollar las tareas respectivas, sin
por ello desnaturalizarse. Si bien pueden darse uno o más de los elementos que caracterizan
una relación laboral, el análisis que ordena la lógica y la experiencia, debe necesariamente
hacerse en conjunto, pues varios de aquéllos pueden ser sólo indicativos del marco mínimo
necesario para el desarrollo de las tareas pertinentes y sin el cual resulta difícil concebir el
cumplimiento de los objetivos que se tuvieron en vista, precisamente, al generarse el vínculo
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial)
29 de Enero de 2009, Rol 7367-2008

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