Capitulo I: De la presentación hecha por sindicatos de empresa o grupos de trabajadores (Arts. 315º al 333º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214245

Capitulo I: De la presentación hecha por sindicatos de empresa o grupos de trabajadores (Arts. 315º al 333º)

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ARTÍCULO 314° BIS C.- Las negociaciones de que tratan los artículos 314, 314 bis, 314 bis
A y 314 bis B no se sujetarán a las normas procesales previstas para la negociación colectiva
reglada, ni darán lugar a los derechos, prerrogativas y obligaciones que para ésta se señalan
en este Código.
Los instrumentos colectivos que se suscriban se denominarán convenios colectivos y tendrán
los mismos efectos que los contratos colectivos, sin perjuicio de las normas especiales a que
se reere el artículo 351.
TITULO II
DE LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO
CAPÍTULO I
DE LA PRESENTACIÓN HECHA POR SINDICATOS DE EMPRESA O
GRUPOS DE TRABAJADORES
ARTÍCULO 315°. La negociación colectiva se iniciará con la presentación de un proyecto de
contrato colectivo por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.
Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella, podrá presentar un proyecto de
contrato colectivo.
Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una empresa o en un establecimiento de
ella, los grupos de trabajadores que reúnan, a lo menos, los mismos quórum y porcentajes
requeridos para la constitución de un sindicato de empresa o el de un establecimiento de ella.
Estos quórum y porcentajes se entenderán referidos al total de los trabajadores facultados
para negociar colectivamente, que laboren en la empresa o predio o en el establecimiento,
según el caso.
Todas las negociaciones entre un empleador y los distintos sindicatos de empresa o grupos de
trabajadores, deberán tener lugar durante un mismo período, salvo acuerdo de las partes. Se
entenderá que lo hay si el empleador no hiciese uso de la facultad señalada en el artículo 318.
Todo sindicato o grupo negociador de empresa podrá solicitar del empleador dentro de los tres
meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes
indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será
obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo
que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo
de existencia de ella; la información nanciera necesaria para la confección del proyecto referida
a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo período.
Asimismo, el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura
de inversiones de la empresa, siempre que no sea considerada por aquél como condencial.
Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser
solicitados en cualquier momento.
COMENTARIO
La negociación colectiva tiene tres trámites esenciales, estos son:
1) Presentación del proyecto de contrato colectivo.
2) Respuesta del empleador.
3) Suscripción del contrato colectivo.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULOS 314 BIS A-B-C - 315
Manual EjEcutivo La bor aL
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La negociación colectiva se iniciará con la presentación de un proyecto de contrato colectivo
por parte del o los sindicatos o grupos negociadores de la respectiva empresa.
Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella, podrá presentar un proyecto de
contrato colectivo.
Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una empresa o en un establecimiento de
ella, los grupos de trabajadores que reúnan los siguientes quórum:
• Empresas de menos de 50 trabajadores, 8 trabajadores.
• Empresas de 50 o más trabajadores, 25 trabajadores
En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, los trabajadores que negocien, con un
mínimo de 25 deberán representar a lo menos el 10% del total de los trabajadores de la empresa.
Siempre podrán presentar proyectos de contrato colectivo 250 o más trabajadores.
Solicitud de antecedentes al empleador.
Todo sindicato o grupo negociador de empresa podrá solicitar del empleador dentro de los tres
meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes
indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. El empleador no podrá negarse
a entregar dichos antecedentes, los que se enumeran a continuación:
Balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una
existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella;
Información nanciera necesaria para la confección del proyecto referida a los meses del
año en ejercicio.
Los costos globales de mano de obra del mismo período.
La información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa,
siempre que no sea considerada por aquél como condencial.
Si en la empresa no existiere contrato colectivo vigente, tales antecedentes pueden ser
solicitados en cualquier momento.
Situación de los predios agrícolas.
Cada predio agrícola se considerará como una empresa para los efectos la negociación
colectiva.
También se considerarán como una sola empresa los predios colindantes explotados por un
mismo empleador.
Tratándose de empleadores que sean personas jurídicas y que dentro de su giro comprendan la
explotación de predios agrícolas, los trabajadores de los predios comprendidos en ella podrán
negociar conjuntamente con los otros trabajadores de la empresa.
Concepto de predio agrícola.
Se entiende por predios agrícolas tanto los destinados a las actividades agrícolas en general,
como los forestales, frutícolas, ganaderos u otros análogos.

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