Capitulo II: De la constitución de los sindicatos (Arts. 221º al 230º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214185

Capitulo II: De la constitución de los sindicatos (Arts. 221º al 230º)

Páginas14-24
Manual EjEcutivo La bor aL
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Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o
de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación
de trabajadores.
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Sindicato goza de capacidad procesal suciente para representar judicialmente a sus
aliados
La legitimación activa en el ámbito jurisdiccional es la capacidad procesal que le reconoce
el Estado a una persona natural o jurídica para actuar en procedimientos jurisdiccionales
como demandantes, demandados, terceros o representantes de cualquiera de ellos. Atento
a este concepto, acorde con el artículo 220 del Código del Trabajo, el Sindicato goza de la
capacidad procesal suciente para representar a sus aliados, si se tiene en cuenta que ni
siquiera es necesario el requerimiento de éstos, cuando se reclame de las infracciones legales
o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios, como expresamente lo dice el
referido artículo, presupuesto que concurre sobradamente en los argumentos de la demanda
para desestimar la falta de legitimación alegada por la recurrente
Corte de Apelaciones de Antofagasta
12 de Junio de 2008, Rol 61-2008
Sindicato puede representar a ex trabajadores de asociación gremial. Voto disidente
Voto disidente: El artículo 220 de l Código del Trabajo, que se reere a los nes de las
organizaciones sindicales, en sus números 1 a 3 alude a la capacidad del sindicato para
representar judicial y extrajudicialmente a sus aliados, especialmente en materias derivadas
de negociaciones colectivas, y también de contratos individuales sólo cuando fueren requeridos
para ello por los asociados, con lo cual es claro y no susceptible de interpretación alguna en
contrario, que todas las facultades de los Sindicatos se reeren a asociados actuales y no ex
miembros de la institución. Lo anterior no se opone a que, conforme a la legislación común,
ex miembros de un sindicato puedan otorgar a éste mandato judicial si estiman que pese a
la existencia de un niquito existe algún derecho susceptible de ser reclamado en juicio, pero
ello no ha sucedido en la especie
Corte de Apelaciones de Santiago
01 de Agosto de 2006, Rol 5731-2005
CAPÍTULO II
DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS
ARTÍCULO 221º. La constitución de los sindicatos se efectuará en una asamblea que reúna
los quórum a que se reeren los artículos 227 y 228 y deberá celebrarse ante un ministro de fe.
En tal asamblea y en votación secreta se aprobarán los estatutos del sindicato y se procederá
a elegir su directorio. De la asamblea se levantará acta, en la cual constarán las actuaciones
indicadas en el inciso precedente, la nómina de los asistentes, y los nombres y apellidos de
los miembros del directorio.
Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento
de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días
anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de
realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 días.
Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales,
gozan del fuero a que se reere el inciso anterior, hasta el día siguiente de la asamblea

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