Capitulo II: Del contrato de trabajadores agricolas - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702836793

Capitulo II: Del contrato de trabajadores agricolas

Páginas211-220
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Capítulo II
DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRICOLAS
Párrafo 1º.
Normas Generales
ARTÍCULO 87°. Se aplicarán las normas de este capítulo a los trabajadores que laboren en
el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes
de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de
la agricultura. El reglamento determinará las empresas que revisten tal carácter.
No se les aplicarán las disposiciones de este capítulo a aquellos trabajadores que se
encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo de
la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general, desempeñen labores
administrativas.
No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, mediería, aparcería u
otros en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas.
No son trabajadores agrícolas los que laboran en aserraderos y plantas de explotación
de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para faenas
temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación.
La calicación, en caso de duda, se hará por el inspector del trabajo de la localidad, de cuya
resolución se podrá reclamar ante el Director del Trabajo, sin ulterior recurso.
COMENTARIO
Son trabajadores agrícolas los que laboran en el cultivo de la tierra, los que desempeñan
actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador, los que desarrollen labores y en
aserraderos móviles que se instalen en las inmediaciones de los bosques de explotación.
No son Trabajadores Agrícolas los que se desempeñan en empresas comerciales o industriales
derivadas de la agricultura, aquellos que no laboran directamente en el cultivo de la tierra, tales
como administradores, contadores, personal administrativo, etc., los arrendatarios, medieros,
aparceros u otros trabajadores que exploten por su cuenta y riesgo predios agrícolas y los
que trabajan en aserraderos y plantas de explotación de maderas.
El contrato de trabajo deberá contener las mínima estipulaciones que señala el artículo 10º
del Código del Trabajo, entre otros, jornada, duración, remuneraciones, etc.
En el caso de las remuneraciones, éstas podrán estipularse en dinero y regalías.
Estas última, en ningún caso podrán exceder del 50% de la remuneración. Tipos de Regalías
(Resolución 170 de 14.8.74. Ministerio del Trabajo y P.S.)
- Tierra
- Cerco
- Talaje
- Casa Habitación
- Leña
- Luz
- Gas, etc.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO I ARTÍCULOS 85º - 86º - 87º

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