Capítulo II: Del contrato de trabajadores agrícolas - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998209

Capítulo II: Del contrato de trabajadores agrícolas

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Manual EjEcutivo La bor aL
Capítulo II
DEL CONTRATO DE TRABAJADORES AGRÍCOLAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 87. Se aplicarán las normas de este capítulo a los trabajadores que laboren
en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las
órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales
derivadas de la agricultura. El reglamento determinará las empresas que revisten tal
carácter.
No se les aplicarán las disposiciones de este capítulo a aquellos trabajadores que se
encuentren empleados en faenas agrícolas y que no laboren directamente en el cultivo
de la tierra, tales como administradores, contadores o que, en general, desempeñen
labores administrativas.
No se aplicarán las normas de este Código a los contratos de arriendo, mediería,
aparcería u otros en virtud de los cuales las personas exploten por su cuenta y riesgo
predios agrícolas.
No son trabajadores agrícolas los que laboran en aserraderos y plantas de explotación
de maderas, salvo los que lo hagan en aserraderos móviles que se instalen para
faenas temporales en las inmediaciones de los bosques en explotación.
La calicación, en caso de duda, se hará por el inspector del trabajo de la localidad,
de cuya resolución se podrá reclamar ante el Director del Trabajo, sin ulterior recurso.
Artículo 88. Las normas sobre limitación de la jornada de trabajo que se establecen
en otras disposiciones de este Código, se aplicarán a los trabajadores agrícolas a que
se reere este capítulo, con las modalidades que señale el reglamento, de acuerdo a
las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias
propias de la agricultura.
El reglamento deberá considerar las modalidades que, dentro de un promedio anual
que no exceda de ocho horas diarias permitan la variación diaria o semanal, según
alguna de las causas a que se hace referencia en el inciso precedente. Asimismo,
señalará la forma y procedencia del pago de las horas extraordinarias con el respectivo
recargo legal.
Artículo 89. Los trabajadores agrícolas que por las condiciones climáticas no pudieren
realizar su labor, tendrán derecho al total de la remuneración en dinero y en regalías,
siempre que no hayan faltado injusticadamente al trabajo el día anterior.
En el caso previsto en el inciso anterior, los trabajadores deberán efectuar las labores
agrícolas compatibles con las condiciones climáticas que les encomiende el empleador,
aun cuando no sean las determinadas en los respectivos contratos de trabajo.

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