Capitulo II: De la presentación hecha por otras organizaciones sindicales (Arts. 334º al 343º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214253

Capitulo II: De la presentación hecha por otras organizaciones sindicales (Arts. 334º al 343º)

Páginas102-108
Manual EjEcutivo La bor aL
102
CAPÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN HECHA POR OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES
ARTÍCULO 334°. Dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, o
una federación o confederación, podrán presentar proyectos de contrato colectivo de trabajo,
en representación de sus aliados y de los trabajadores que adhieran a él, a los empleadores
respectivos.
Para que las organizaciones sindicales referidas en este artículo puedan presentar proyectos
de contrato colectivo será necesario:
a) Que la o las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con él o los
empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe;
b) Que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores aliados que tengan
derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación
a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe.
La presentación del correspondiente proyecto se hará en forma conjunta a todos los
empleadores que hayan suscrito el acuerdo.
COMENTARIO
Negociación colectiva interempresa o supraempresa.
Dos o más sindicatos de distintas empresas, un sindicato interempresa, o una federación o
confederación, podrán presentar proyectos de contrato colectivo de trabajo, en representación
de sus aliados y de los trabajadores que adhieran a él, a los empleadores respectivos.
Para que las organizaciones sindicales referidas en este artículo puedan presentar proyectos
de contrato colectivo será necesario:
a) Que la o las organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con él o los
empleadores respectivos, por escrito y ante ministro de fe;
b) Que en la empresa respectiva, la mayoría absoluta de los trabajadores aliados que tengan
derecho a negociar colectivamente, acuerden conferir en votación secreta, tal representación
a la organización sindical de que se trate, en asamblea celebrada ante ministro de fe.
La presentación del correspondiente proyecto se hará en forma conjunta a todos los
empleadores que hayan suscrito el acuerdo.
Formalidades de la negociación interempresa.
El sindicato interempresa podrá presentar un proyecto de contrato colectivo de trabajo, en
representación de sus aliados y de los trabajadores que adhieran a él, a empleadores que
ocupen trabajadores que sean socios de tal sindicato, el que estará, en su caso, facultado
para suscribir los respectivos contratos colectivos.
Para efectuar esta presentación, se requerirá que lo haga en representación de un mínimo de
cuatro trabajadores de cada empresa.
Para el empleador será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa. Su
decisión negativa deberá manifestarla expresamente dentro del plazo de diez días hábiles
después de noticado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR