Capítulo II: La prueba testimonial en los nuevos contextos de litigación oral - Núm. 28, Octubre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704395217

Capítulo II: La prueba testimonial en los nuevos contextos de litigación oral

Páginas33-57
33
FACULTADES PROBATORIAS DEL JUEZ LABORAL
Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados
porestaConstitución,asícomoporlostratadosinternacionalesraticadosporChile
y que se encuentren vigentes”. Es así como debe concluirse necesariamente que
los procedimientos judiciales resultarán ser inconstitucionales cuando en ellos se
contravengan los principios de igualdad procesal e imparcialidad, no sólo en razón
de vulnerarse las exigencias constitucionales de racionalidad y justicia, sino también
en tanto se opondrían al tenor de los referidos instrumentos internacionales que se
encuentran vigentes en nuestro país.
De todo lo anterior se desprende que tanto el debido proceso en su conjunto, como
lasgarantíasespecícasdeigualdad procesaleimparcialidaddeljuzgador,seen-
cuentran plenamente incorporados al ordenamiento jurídico nacional con un rango
supralegal, razón por la cual resulta completamente pertinente el análisis que en las
páginassucesivasserealizarárespectoasielexamenociosodetestigosporparte
del juez laboral se adecúa o no a los principios que deben regir un debido proceso.
CAPÍTULO II: LA PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS NUEVOS CONTEXTOS DE
LITIGACIÓN ORAL
2.1. Naturaleza de la prueba testimonial.
Para efectos de comenzar una aproximación al objeto de este trabajo, se realizará
en primer término una descripción de la prueba testimonial tanto en su naturaleza
probatoria como en su desarrollo a través de la historia del proceso, para culminar
nalmenteconunaexposicióndelosdistintossistemasdeinterrogacióndetestigos
teniendo presente la oralidad como nueva regla procesal predominante.
2.1.1. Función de la prueba en el proceso.
No obstante ello, cualquier aproximación en esta materia resultaría incompleta sin una
previa consideración al fenómeno de la prueba en general. Dado que el interrogatorio
de testigos constituye una manera de acreditar en juicio los hechos que sustentan
las respectivas pretensiones de las partes, es que cabe referirse primeramente a la
función que cumplen los medios probatorios en la dinámica del proceso.
En efecto, debe recordarse en primer término que el proceso alberga en su seno un
conictointersubjetivodeintereses,existiendoporunaparteunapretensióndereco-
nocimiento de un determinado derecho, y por la otra, una resistencia a satisfacer el
derecho de que se trata. Esta es una controversia, por lo tanto, de relevancia jurídica,
pero para su adecuada dilucidación el juez requiere asentar en la causa los hechos
concretosqueconstituyenelsustratofácticodelconicto,paraefectosdedeterminar
las normas que le resultan aplicables y resolver así, en derecho, la mentada oposición
de intereses. La prueba constituye entonces el mecanismo a través del cual
seasientanenelprocesoloshechossobrelosqueversaelconicto,respectodelos
cuales, por regla general, las partes sostendrán versiones incompatibles y muchas
veces opuestas en cuanto a la forma y circunstancias en que tuvieron lugar. Puede
decirse, en este sentido, que la primera y más frecuente controversia entre las partes
no radica tanto en la forma en que debe aplicarse el derecho, como en la manera en
que ocurrieron los hechos que a ambas conciernen. Más aún, “[s]on raros los procesos
Manual EjEcutivo La bor aL
34
73 DÖHRING, ERICH. La prueba, su práctica y apreciación: la investigación del estado de los hechos
en el proceso, p. 1. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1972. Ello es aún más cierto
en el proceso penal, toda vez que “[n]o existen, en materia penal, las denominadas causas de puro
derecho (…) no estándoles permitida a las partes la disposición del objeto procesal ni siendo por tanto
vinculante para el órgano judicial la admisión de los hechos formulada por el imputado”. PALACIO,
Lino E. La prueba en el proceso penal, p. 11. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 2000.
74 MONTERO AROCA, Juan. La prueba en el proceso civil, p. 31. Madrid: Civitas, 1996.
75 FÁBREGA PONCE, Jorge. Medios de prueba, p. 1. Panamá: Editorial Jurídica Panameña, 1997.
76 TARUFFO, Michele. La prueba. Artículos y conferencias, pp. 60 y 61. Santiago: Editorial Metropolitana,
2009.
77 MATURANA MIQUEL, Cristián. Aspectos generales de la prueba, p. 11. Santiago: apunte de cátedra,
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 2009.
78 Véase al respecto: TARUFFO, Michele. La prueba…, op. cit., pp. 75 y ss.
en los cuales está constatado desde un comienzo el sustrato fáctico, y sólo resta por
dilucidar la cuestión de derecho. Mucho más frecuente es el caso inverso, en el que
elaspectojurídiconoofrecedicultadesysólohaydudasrespectoaloshechos”73.
Una vez probada la existencia de un hecho al cual la ley asigna consecuencias jurí-
dicas, la regla general será que la interpretación y aplicación del derecho no suscite
mayoresinconvenientes;de ahíquela pruebadeloshechostenga unainuencia
decisiva en el resultado del pronunciamiento jurisdiccional.
Ahora bien, el concepto de prueba no está exento de equivocidad, pudiendo advertirse
al menos dos maneras de concebir el fenómeno probatorio en el proceso. La prime-
ra manera apunta a una comprensión de la prueba como elemento formativo de la
convicción del juez, en el sentido de que mediante ella se pretende engendrar en el
juzgador un estado psicológico de certeza respecto a la manera en que acaecieron
los hechos. Así, podría decirse que la prueba es “la actividad procesal que tiende
a alcanzar la certeza en el juzgador respecto de los datos aportados por las partes”74,
mientras que los medios de prueba son los “elementos utilizados dentro del proceso
ydirigidosaproducirelconvencimientodeljuez respectoalasarmacionesdelas
partes”75. La segunda manera de concebir la prueba, por su parte, implica atribuirle
a esta la aptitud para revelar en el juicio los hechos materiales tal y como ocurrieron
antes y fuera del proceso, permitiendo al juez entrar en conocimiento de la verdad
histórica en relación a los antecedentes del caso. Siguiendo esta línea, “la prueba
es, esencialmente, un instrumento de conocimiento. Así, la prueba ofrece informa-
ciones relativas a los hechos que deben ser determinados en el proceso. (…) A su
vez, se puede decir que el hecho ha sido conocido, sobre la base de las pruebas
que demuestran la verdad del enunciado correspondiente”76. En un sentido similar:
“la prueba es el conjunto de actos procesales que se realizan en el proceso para los
efectos de permitir al tribunal alcanzar la verdad acerca de la existencia de ciertos
hechosarmadosporlaspartesycuyoconocimientoesnecesarioparalasolución
justadeunconicto”77.
En suma, mientras algunos atribuyen a la prueba una función principalmente per-
suasiva, otros ven en ella una primordial función cognoscitiva en cuanto a permitir
el conocimiento de los hechos. Demás está señalar que ambas concepciones son
funcionales a formas diversas de concebir el proceso: la primera, a la concepción
delprocesocomomecanismoderesolucióndeconictos,ylasegunda,enrelación
al proceso como mecanismo de realización del derecho78.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR