Capitulo III: Del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702836865

Capitulo III: Del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales

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Capítulo III
DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES EMBARCADOS O GENTE DE MAR Y DE
LOS TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES
Párrafo 1º.
Del contrato de embarco de los ociales y tripulantes de las
Naves de la Marina Mercante Nacional
ARTÍCULO 96°. Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando
contrato de embarco, ejerce profesiones, ocios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos
navales.
COMENTARIO
Se entiende por Personal Embarcado o Gente de Mar el que, mediando contrato de embarco,
ejerce profesiones, ocios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.
En consecuencia, dicho personal embarcado o gente de mar no sólo es aquel que se
desempeña como ocial o tripulante de la Marina Mercante Nacional, sino también todo aquel
que presta servicios en naves especiales, tales como pesqueros, remolcadores, dragas,
barcos cientícos o de recreo o en artefactos navales.
ARTÍCULO 97°. La gente de mar, para desempeñarse a bordo, deberá estar en posesión de
un título y una licencia o una matrícula, según corresponda, documentos todos de vigencia
nacional, otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,
de acuerdo a normas reglamentarias que permitan calicar los conocimientos e idoneidad
profesional del interesado. Los documentos mencionados en este inciso se otorgarán a toda
persona que los solicite y que reúna los requisitos reglamentarios.
El ingreso a las naves y su permanencia en ellas será controlado por la autoridad marítima,
la cual por razones de orden y seguridad podrá impedir el acceso de cualquier persona.
COMENTARIO
Este artículo exige a la gente de mar que va a desempeñarse a bordo, estar en posesión
de un título y una licencia o matrícula según corresponda.. Estos documentos tienen una
vigencia nacional y son otorgados por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante. Ello signica que si el trabajador no cuenta con el título, licencia o matrícula no
estará legalmente habilitado para ejercer un determinado cargo o tarea a bordo de las naves,
lo que determinará consecuencialmente el impedimento para suscribir el respectivo contrato
de embarco. Mediante el inciso segundo se entrega a la autoridad marítima la scalización
del ingreso a las naves y su permanencia en ella, medida que fundada en razones de orden
y seguridad permite impedir el acceso a ellos de cualquier persona.
ARTÍCULO 98°. El contrato de embarco es el que celebran los hombres de mar con el
naviero, sea que éste obre personalmente o representado por el capitán, en virtud del cual
aquellos convienen en prestar a bordo de una o varias naves del naviero, servicios propios
de la navegación marítima, y éste a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo
o remuneración que se hubiere convenido.
Dicho contrato debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral y en los consulados de
Chile cuando se celebre en el extranjero. Las partes se regirán, además, por las disposiciones
especiales que establezcan las leyes sobre navegación.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO I ARTÍCULOS 95º BIS - 96º - 97º - 98º
Manual EjEcutivo La bor aL
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Las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respectivo contrato de
trabajo, aun cuando éste no conste por escrito.
COMENTARIO
Este artículo dene el contrato de embarco, señalando que son parte de este instrumento los
hombres de mar y el naviero, pudiendo este último suscribirlo personalmente o representado
por el capitán. Los hombres de mar al suscribirlo se obligan a prestar servicios de una o
varias naves labores propias de la navegación marítima y como contrapartida el naviero debe
recibirlos en la nave, procurar su alimentación y pagar la remuneración convenida.
El contrato de que se trata, está sujeto, asimismo, al cumplimiento de ciertas solemnidades,
como la visación de la autoridad marítima a que se reere el inciso segundo, la cual tiene por
objeto permitir a dicha autoridad supervisar la observancia de los requisitos de seguridad.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
1.- La expresión “equipo o servicio de cámara” utilizada por el D.S. Nº26, de 1987, Reglamento
de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional, se reere al personal de
apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo de la nave, tales como, cocineros
y camareros. Fijado lo anterior, es necesario señalar que si bien el personal de que se trata no
forma parte de la dotación mínima de seguridad de la nave , la resolución que la ja consigna
la necesidad de incluirlo como integrantes de la tripulación comercial de la misma, obligación
que recae sobre el armador o naviero en conformidad a lo prevenido en el artículo 98 del
Código del Trabajo, según el cual es obligación de aquél recibir en la nave a los hombres de
mar, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración convenida.
Lo anterior se encuentra en armonía con lo resuelto por este Servicio en dictamen
Nº3461/61, de 03.08.06.
En consecuencia, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas cúmpleme informar que la expresión “equipo o servicio de cámara “utilizada
por el D.S. Nº26, de 1987, Reglamento de Trabajo a Bordo de las Naves de la Marina Mercante
Nacional, se reere al personal de apoyo relacionado con el bienestar de la tripulación a bordo
de la nave, tales como, cocineros y camareros.
ORD. Nº4147/081, DE 21.09.2006
ARTÍCULO 99°. Los hombres de mar contratados para el servicio de una nave constituyen
su dotación.
COMENTARIO
Este artículo llama dotación al conjunto de los hombres de mar que se contratan al servicio
de una nave. Esta dotación realizará sus labores con apego a la normativa marítima sobre
trabajo a bordo de las naves y sujeto a las órdenes del capitán.
ARTÍCULO 100°. La dotación de la nave se compone del capitán, ociales y tripulantes.
Los ociales, atendiendo su especialidad, se clasican en personal de cubierta, personal de
máquina y servicio general, y los tripulantes en personal de cubierta y personal de máquina.
Los ociales y tripulantes desempeñarán a bordo de las naves las funciones que les sean
señaladas por el capitán, en conformidad a lo convenido por las partes.

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