Capítulo III: Del procedimiento concursal de reorganización - Núm. 17, Noviembre 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702457565

Capítulo III: Del procedimiento concursal de reorganización

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b) El honorario del nuevo Liquidador designado se determinará de común acuerdo
con la Junta de Acreedores o, en su defecto, por el tribunal competente, y se pagará
de acuerdo a lo establecido en el número 6 del artículo 39.
En todos los casos señalados en este artículo, el Liquidador cuya cuenta se rechazó
podrá solicitar una prórroga ante el tribunal competente, por una sola vez y por un
máximo de treinta días, para dar cumplimiento a lo resuelto.
CAPÍTULO III: DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
Título 1. Del inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial
Artículo 54.- Ámbito de aplicación e inicio del Procedimiento Concursal de
Reorganización Judicial.
El Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial será aplicable sólo a la
Empresa Deudora, que para efectos de este Capítulo se denominará indistintamente
Empresa Deudora o Deudor.
El Procedimiento Concursal de Reorganización se iniciará mediante la presentación de
una solicitud por la Empresa Deudora ante el tribunal correspondiente a su domicilio.
Un modelo de dicha solicitud se regulará por la Superintendencia mediante una
norma de carácter general, que estará disponible en sus dependencias, en su sitio
web y en las dependencias de los tribunales con competencia en Procedimientos
Concursales de conformidad a lo establecido en el artículo 3º.
Artículo 55.- Antecedentes para la nominación del Veedor.
Para los efectos de la nominación de los Veedores titular y suplente, el Deudor
deberá presentar a la Superintendencia una copia del documento indicado en el
artículo anterior, con el respectivo cargo del tribunal competente o de la Corte de
Apelaciones correspondiente. Además, deberá acompañar un certicado emitido por
un auditor independiente al Deudor, inscrito en el Registro de Auditores Externos de la
Superintendencia de Valores y Seguros. Este certicado se extenderá conforme a la
información disponible suministrada por el Deudor y deberá contener un estado de sus
deudas, con expresión del nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores
o de sus representantes legales, en su caso; de la naturaleza de los respectivos
títulos, y del monto de sus créditos, indicando el porcentaje que cada uno representa
en el total del pasivo, con expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las
Personas Relacionadas al Deudor. La nominación de los Veedores titular y suplente
se realizará según el procedimiento establecido en el artículo 22 y, una vez concluido,
la Superintendencia extenderá el respectivo Certicado de Nominación contemplado
en dicha disposición.
Nueva Ley
de Quiebras
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Artículo 56.- Antecedentes que deberá acompañar el Deudor.
Aceptada la nominación por el Veedor titular y suplente, la Superintendencia remitirá
al tribunal competente el Certicado de Nominación correspondiente. Paralelamente,
el Deudor acompañará lo siguiente:
1) Relación de todos sus bienes, con expresión de su avalúo comercial, del lugar en
que se encuentren y de los gravámenes que los afecten. Deberá señalar, además,
cuáles de estos bienes tienen la calidad de esenciales para el giro de la Empresa
Deudora;
2) Relación de todos aquellos bienes de terceros constituidos en garantía en favor
del Deudor. Deberá señalar, además, cuáles de estos bienes tienen la calidad de
esenciales para el giro de la Empresa Deudora;
3) Relación de todos aquellos bienes que se encuentren en poder del Deudor en una
calidad distinta a la de dueño;
4) El certicado a que hace referencia el artículo 55, para la determinación del pasivo
afecto a los Acuerdos de Reorganización Judicial. El pasivo que se establezca en
este certicado deberá considerar el estado de deudas del Deudor, con una fecha
de cierre no superior a cuarenta y cinco días anteriores a esta presentación, con
indicación expresa de los créditos que se encuentren garantizados con prenda o
hipoteca y el avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías.
Este certicado servirá de base para determinar todos los quórum de acreedores
que se necesiten en la adopción de cualquier acuerdo, 51 hasta que se confeccione
la nómina de créditos reconocidos, conforme al procedimiento establecido en el
Párrafo 2 del Título 1 del Capítulo III de esta ley, con sus respectivas ampliaciones
o modicaciones, si existieren, y
5) Si el Deudor llevare contabilidad completa, presentará el balance correspondiente
a su último ejercicio y un balance provisorio que contenga la información nanciera
y contable, con una fecha de cierre no superior a cuarenta y cinco días anteriores a
esta presentación.
Si se tratare de una persona jurídica, los documentos referidos serán rmados por
sus representantes legales.
Artículo 57.- Resolución de Reorganización.
Dentro del quinto día de efectuada la presentación señalada en el artículo anterior,
el tribunal competente dictará una resolución designando a los Veedores titular y
suplente nominados en la forma establecida en el artículo 22. En la misma resolución
dispondrá lo siguiente:
1) Que durante el plazo de treinta días contado desde la noticación de esta resolución,
prorrogable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, el Deudor gozará de una
Protección Financiera Concursal en virtud de la cual:
a) No podrá declararse ni iniciarse en contra del Deudor un Procedimiento Concursal
de Liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de
cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Lo anterior no se

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