Capítulo IV: La imparcialidad del juzgador y el examen oficioso de testigos en la jurisdicción laboral - Núm. 28, Octubre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704395225

Capítulo IV: La imparcialidad del juzgador y el examen oficioso de testigos en la jurisdicción laboral

Páginas81-107
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FACULTADES PROBATORIAS DEL JUEZ LABORAL
233 GOZAÍNI, Osvaldo A. Derecho procesal civil, op. cit., tomo I, vol. 2, p. 488.
234 Ibídem, tomo I, vol. 2, p. 479.
En conclusión, puede decirse que el ejercicio de facultades interrogativas judiciales en
relación a la prueba testimonial, no puede exceder de constituir una mera oportunidad
para corregir en su forma la declaración efectuada por el testigo y contribuir así
al buen orden del debate y a la utilidad epistémica de la prueba rendida. Por ende,
cada vez que la actividad interrogativa (o podría decirse propiamente, inquisitiva)
del tribunal tenga la aptitud de obtener del testigo algún contenido sustancialmente
diversodelyadeclarado,seestaráenpresenciadeunaaportaciónociosadeprueba
incompatible con la igualdad procesal y por tanto, contraria al debido proceso.
CAPÍTULO IV: LA IMPARCIALIDAD DEL JUZGADOR Y EL EXAMEN OFICIOSO
DE TESTIGOS EN LA JURISDICCIÓN LABORAL
4.1. Estructura triangular del proceso e impartialidad judicial.
Para analizar el problema planteado en este trabajo ahora desde la perspectiva de
la imparcialidad judicial, se hace necesario volver una vez más sobre la naturaleza
del proceso, destacándose en esta oportunidad la circunstancia de constituir una
relación jurídica tripartita, en la cual participan por una parte el pretendiente, por otra
el resistente, y en un tercer lugar el juez.
4.1.1. Los tres intervinientes en el proceso.
En efecto, debe recordarse que la primera parte en actuar en el proceso es el pre-
tendiente, quien a través de la acción procesal requiere de la función jurisdiccional
la satisfacción coactiva de una determinada pretensión en contra de otro sujeto. Así,
“demandante es aquella persona que promueve una pretensión en un proceso (…), por
la cual solicita ante un juez una declaración judicial que ocupa su interés" 233, interés
que, cabe añadir, puede ser también autotutelado, autocompuesto o simplemente
renunciado, con las restricciones y salvedades que establece el ordenamiento jurídico.
Deesta suerte,puede denirsela demandacomo el“acto procesalpor elque se
ejercita el derecho de peticionar a las autoridades procurando la iniciación de un
proceso. Habitualmente, es la primera actividad que se realiza para motivar la
formación del juicio y el nacimiento de la instancia”234. Este demandante, actor, peti-
cionante o pretendiente constituye por ende la primera parte que hace aparición en
el escenario procesal, excitando la actividad jurisdiccional estatal y dando con ello
lugar al proceso judicial.
Posteriormente, y previa intervención formal del tribunal mediante el proveimiento
del libelo, corresponde que se produzca la comparecencia en juicio del demandado,
segunda parte que hace ingreso al proceso una vez perfeccionada la relación jurídica
procesalconlanoticaciónválidadelademanda.Eldemandadoeselsujetocontrael
cual se dirige la pretensión del actor, y del cual se espera su resistencia a satisfacer
el derecho que se reclama en el juicio. Desde luego, el interés del demandado puede
ser ejercido también de variadas formas, pudiendo allanarse, mantenerse inactivo,
procurar una autocomposición, o por último, defenderse de la pretensión deducida por
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235 COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del derecho procesal civil, op. cit., p. 91.
236 ALVARADO VELLOSO, Adolfo. “La imparcialidad judicial y la función del juez en el proceso civil”,
en Proceso civil. Hacia una nueva justicia civil (coords.: DE LA OLIVA SANTOS, Andrés; y PALOMO
VÉLEZ, Diego), p. 247. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2007. Énfasis añadido.
237 MEROI, Andrea A. “Iura novit curia y decisión imparcial”, en Ius et Praxis, 2007, vol. 13, N° 2, p. 384.
Chile: Universidad de Talca. Énfasis añadido.
el demandante mediante la interposición de las excepciones respectivas. En este
sentido, “la diferencia que existe entre acción y excepción, entre ataque y defensa,
es que en tanto el actor tiene la iniciativa del litigio, el demandado no la tiene y debe
soportar, a su pesar, las consecuencias de la iniciativa del demandante. Existe para
él una verdadera necessitas defensionis. El derecho de defensa en juicio se nos
aparece, entonces, como un derecho paralelo a la acción en justicia. Si se quiere,
como la acción del demandado. El actor pide justicia reclamando algo contra el
demandado y este pide justicia solicitando el rechazo de la demanda”235. Como se
ve, el demandado es una segunda parte en el proceso, cuyo carácter “secundario”
reside en el hecho de ser sujeto pasivo de la acción y en haberse visto en cierto
modo arrastrado a la situación jurídica procesal. Sustantivamente, sin embargo, la
resistencia del demandado no constituye sino una pretensión paralela a la del actor
que se somete también al conocimiento del tribunal, siendo en este aspecto ambas
partes del proceso igualmente parciales y peticionantes.
Elvérticedelaestructuratriangulardelprocesovienedeterminadoporlaguradel
juez, quien tiene la obligación de dirigir las actuaciones dialécticas de las partes y
proveer sus solicitudes, resolviendo por último el fondo de la cuestión mediante la
sentenciadenitivaquedatérminoalainstancia.Eljuezesenefectountercero,no
tanto porque su intervención, en lo relevante, se produce en tercer lugar y luego de
las actuaciones que llevan a cabo las partes actora y demandada, sino también, y
principalmente, por el hecho de que a diferencia de los litigantes, el juez no guarda
interés en un determinado desenlace del litigio, sino que tiene como misión mantener
durante el juicio una posición equidistante respecto de las pretensiones deducidas por
laspartes,paranalmenterealizarunajaciónformaldeloshechosyaplicarlesuna
consecuencia jurídica conforme a derecho. Debe destacarse por tanto que “el tercero
que actúa en calidad de autoridad para procesar y sentenciar el litigio debe ostentar
claramente ese carácter: para ello, no ha de estar colocado en la posición de parte
(impartialidad) ya que nadie puede ser actor o acusador y juez al mismo tiempo; debe
carecer de todo interés subjetivo en la solución del litigio (imparcialidad) y debe poder
actuar sin subordinación jerárquica respecto de las dos partes (independencia)”236.
Podría decirse entonces que la imparcialidad en sentido amplio, terceridad o ajenidad
del juez en el proceso se construye en base a estos tres requisitos de impartialidad,
imparcialidad en sentido restringido e independencia.
4.1.2. Impartialidad del juzgador.
De esta forma, y como primer requisito para la terceridad del juzgador, se tiene la
exigencia básica de imparcialidad consistente en que el juez no actúe al mismo
tiempo como parte en el litigio; vale decir, que sea impartial. “Si la imparcialidad es
un principio que se construye y que intenta acercarse a ese modelo ideal nunca al-
canzable de manera perfecta, es menester que existan las condiciones necesarias
ataln:laconguracióndelprocesocomounarelacióntriangularentretressujetos,
dos de los cuales actúan como partes y el tercero superpartes”237. En este mismo

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