Capitulo IX: De las prácticas desleales o antisindicales y de su sanción (Arts. 289º al 294º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214217

Capitulo IX: De las prácticas desleales o antisindicales y de su sanción (Arts. 289º al 294º)

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ARTÍCULO 288°. En todo lo que no sea contrario a las normas especiales que las rigen, se
aplicará a las federaciones, confederaciones y centrales, las normas establecidas respecto a
los sindicatos, contenidas en este Libro III.
COMENTARIO
Este precepto norma por igual al funcionamiento de las organizaciones de mayor grado
(federaciones, confederaciones y centrales) con los sindicatos de empresa, salvo en aquellas
materias que especícamente la ley exige a aquellas.
CAPÍTULO IX
DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES
O ANTISINDICALES Y DE SU SANCIÓN
ARTÍCULO 289°. Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que
atenten contra la libertad sindical.
Incurre especialmente en esta infracción:
a) El que obstaculice la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose
injusticadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de
pérdida del empleo o de benecios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en
caso de acordarse la constitución de un sindicato; el que maliciosamente ejecutare actos
tendientes a alterar el quórum de un sindicato.
Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticas desleales cuando se
reeran a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes;
b) El que se niegue a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información
a que se reeren los incisos quinto y sexto del artículo 315;
c) El que ofrezca u otorgue benecios especiales con el n exclusivo de desestimular la
formación de un sindicato;
d) El que realice alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a n de evitar la
aliación de un trabajador a un sindicato ya existente;
e) El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la
organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen
a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a
unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o
condicionar la contratación de un trabajador a la rma de una solicitud de aliación a un sindicato
o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;
f) El que ejerza discriminaciones indebidas entre trabajadores con el n exclusivo de incentivar
o desestimular la aliación o desaliación sindical, y
g) El que aplique las estipulaciones de un contrato o convenio colectivo a los trabajadores a que
se reere el artículo 346, sin efectuar el descuento o la entrega al sindicato de lo descontado
según dicha norma dispone.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULOS 284 - 285 - 286 - 287 - 288 - 289

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