Capítulo IX: De las prácticas desleales o antisindicales y de su sanción - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998309

Capítulo IX: De las prácticas desleales o antisindicales y de su sanción

Páginas131-134
131
CÓDIGO DEL TRABAJO
La administración y disposición de estos recursos deberá reejarse en la contabilidad
correspondiente, de acuerdo a las normas establecidas en este Código.
Artículo 287. Las centrales sindicales se disolverán por las mismas causales
establecidas con respecto a las organizaciones sindicales.
Artículo 288. En todo lo que no sea contrario a las normas especiales que las rigen,
se aplicará a las federaciones, confederaciones y centrales, las normas establecidas
respecto a los sindicatos, contenidas en este Libro III.
Capítulo IX
DE LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DE SU SANCIÓN
Artículo 289. Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones
que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las
siguientes:
a) Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose
injusticadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas
de pérdida del empleo o de benecios, o del cierre de la empresa, establecimiento o
faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; ejecutar maliciosamente
actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato o despedir a trabajadores por
haber manifestado su intención de sindicalizarse.
Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticas desleales
cuando se reeran a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes;
b) Negarse a proporcionar a los dirigentes del o de los sindicatos base la información
a que se reeren los artículos 315 y 317;
c) Ofrecer u otorgar benecios especiales que signiquen desestimular la formación
de un sindicato;
d) Realizar alguna de las acciones indicadas en las letras precedentes, a n de evitar
la aliación de un trabajador a un sindicato ya existente;
e) Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la
organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores
ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos
existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o
concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la
rma de una solicitud de aliación a un sindicato o de una autorización de descuento
de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;
f) Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado, frente al
requerimiento de un scalizador de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal
respectivo haya decretado la separación provisional del trabajador de conformidad a
lo establecido en el inciso segundo del artículo 174;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR