Capítulo V. Las asignaciones forzosas - Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Libros y Revistas - VLEX 253349274

Capítulo V. Las asignaciones forzosas

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso
Páginas99-123
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Capítulo V
LAS ASIGNACIONES FORZOSAS
398. Sistema del Código Civil. El Códi-
go consagra un sistema de libertad restrin-
gida de testar.
Puede disponer de sus bienes con ente-
ra libertad la persona que carece de asigna-
tarios forzosos. Por el contrario, teniendo
tales asignatarios, sólo le es lícito disponer
libremente de una parte de sus bienes, va-
riable según las circunstancias.
Si el causante deja descendencia sólo le
es lícito disponer con libertad de la cuarta
parte de sus bienes. Si carece de tales des-
cendientes, puede disponer con entera li-
bertad de la mitad de sus bienes.
Bello era partidario del sistema de libertad de
testar. Decía al respecto: “En el corazón de los pa-
dres tiene el interés de los descendientes una ga-
rantía mucho más eficaz que la protección de la ley;
y el beneficio que deben éstos alguna vez a la in-
tervención del legislador es más que contrapesado
por la relajación de la disciplina doméstica, conse-
cuencia necesaria del derecho prefecto de los hi-
jos sobre casi todos los bienes del padre”.
Y concluía: “A pesar de estas consideraciones, que
creemos justificadas por la experiencia, ha conserva-
do este Código las legítimas, aunque acercándose más
al nivel de las Partidas y de la legislación romana, que
al del Fuero Juzgo, Fuero Real y las Leyes de Toro”.
Estas observaciones de Bello no son exactas
frente al texto definitivo del Código. El sistema le-
gal, especialmente con la introducción de la cuarta
de mejoras, se acerca más a la legislación española.
El sistema de asignaciones forzosas tie-
ne una tradición milenaria. Esta superviven-
cia, a través de los siglos, parece mostrarlo
como el más adecuado y benéfico.
399. Concepto de las asignaciones for-
zosas. El art. 1167, inc. 1º, dispone: “Asigna-
ciones forzosas son las que el testador es
obligado a hacer, y que se suplen cuando no
las ha hecho, aun con perjuicio de sus dis-
posiciones testamentarias expresas”.
El causante, pues, está obligado a efec-
tuar ciertas asignaciones; su facultad de dis-
posición tiene como límite el derecho de los
asignatarios forzosos.
Pero no son nulas las disposiciones tes-
tamentarias que vulneran las asignaciones
forzosas. Se contenta el legislador con que
tales asignaciones sean enteradas, pese a la
voluntad contraria del testador, reduciéndo-
se las disposiciones del testamento, en la
medida que fuere menester.
En otros términos, las asignaciones for-
zosas se “suplen”; se modificará o reforma-
rá el testamento hasta donde sea necesario,
y en lo demás regirá plenamente la volun-
tad del testador.
400. Cuáles son las asignaciones forzo-
sas. Las asignaciones forzosas son tres:
1. Los alimentos que se deben por ley
a ciertas personas;
2. Las legítimas;
3. La cuarta de mejoras en la sucesión
de los descendientes, de los ascendientes y
del cónyuge.
Los alimentos debidos por ley a ciertas
personas, más que asignaciones forzosas, son
verdaderas deudas hereditarias que se dedu-
cen del acervo líquido de que dispone el tes-
tador o la ley, y que se pagan como bajas ge-
nerales o deducciones previas de la herencia.
Por esto, las verdaderas asignaciones forzo-
sas son las legítimas que la ley reserva o asigna
a los legitimarios, esto es, a los descendientes,
ascendientes y cónyuge; y la cuarta de mejoras.
401. Medidas de protección de las asig-
naciones forzosas. El sistema de asignaciones
forzosas hace indispensable la adopción de
medidas legales para impedir su violación.
Dos son las medidas fundamentales que
el legislador ha previsto.
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Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos
Por de pronto, los legitimarios y el cón-
yuge sobreviviente disponen de la acción de
reforma del testamento, a fin de que se mo-
difiquen sus disposiciones y se les entere la
legítima.
Un objetivo semejante persigue la for-
mación del acervo imaginario a que se re-
fieren los arts. 1185 y 1186, que disponen la
acumulación de las donaciones revocables e
irrevocables hechas en razón de legítimas o
mejoras, y el exceso de lo donado irrevoca-
blemente a extraños.
Asimismo, la ley adopta una infinidad
de otras medidas secundarias:
a) Toda donación entre vivos de un valor
superior a dos centavos debe ser insinuada, so
pena de nulidad en el exceso (art. 1401);1
b) Disponen los legitimarios de la ac-
ción de inoficiosa donación para que se “res-
cindan” las donaciones excesivas, que el
causante hizo irrevocablemente a extraños,
cuando menoscaben las legítimas o la cuar-
ta de mejoras (arts. 1187 y 1425);
c) El causante puede hacer por acto en-
tre vivos o por testamento la partición de sus
bienes y deberá pasarse por ella “en cuanto no
fuere contraria a derecho ajeno”, esto es, no
vulnere las asignaciones forzosas (art. 1318);
d) La persona que debe una legítima
puede señalar las especies con que debe en-
terarse, pero no podrá tasar dichas especies;
de una tasación arbitraria podría resultar la
violación de las legítimas (art. 1197), y
e) La legítima rigorosa no es suscepti-
ble de modalidades o gravámenes2 y los que
se impongan a los asignatarios de la cuarta
de mejoras sólo podrán ceder en favor de
personas a quienes el causante pudo asignar-
la (arts. 1192 y 1195).3
402. Pérdida de las asignaciones forzosas.
El causante debe dejar a sus asignatarios for-
zosos una parte considerable de sus bienes.
Pero no sería justo que sucedan cuando han
hecho víctima al causante de graves ofensas.
a) Por este motivo, el testador puede re-
currir al desheredamiento de los legitimarios.
El desheredamiento es una cláusula testa-
mentaria por la cual se priva a un legitima-
rio de todo o parte de su legítima (art. 1207);
b) Asimismo, no tiene derecho a su le-
gítima el cónyuge sobreviviente que por cul-
pa suya hubiere dado ocasión a la separación
judicial (art. 1182, inc. final);
c) En fin, en caso de injuria atroz, cesa
por completo la obligación de dar alimen-
tos (art. 979), y
d) Por último “no serán legitimarios los
ascendientes del causante si la paternidad o la
maternidad que constituye o de la que deriva
su parentesco, ha sido determinada judicial-
mente contra la oposición del respectivo pa-
dre o madre, salvo el caso del inciso final del
artículo 203. Tampoco lo será el cónyuge que
por culpa suya haya dado ocasión al divorcio
perpetuo o temporal” (inc. final art. 1182).
403. Las asignaciones forzosas tienen
lugar tanto en la sucesión testada como en
la intestada. Las asignaciones forzosas tienen
cabida tanto en la sucesión testamentaria
como en la intestada, con excepción de la
cuarta de mejoras que requiere una expre-
sa declaración de voluntad del causante.
No sería equitativo, y carecería de lógi-
ca que el testador estuviera “obligado a ha-
cer” estas asignaciones y que el legislador
prescindiera de ellas cuando, a falta de tes-
tamento, la ley regla la sucesión.
Las asignaciones alimenticias forzosas
constituyen una baja general que habrá de
practicarse “en toda sucesión por causa de
muerte, para llevar a efecto las disposiciones
del difunto o de la ley”.
En cuanto a las legítimas, los legitimarios
son herederos abintestato y la ley establece
que concurren, son excluidos y representa-
dos según las reglas de la sucesión intestada.
I. LAS ASIGNACIONES ALIMENTICIAS
FORZOSAS
404. Alimentos forzosos o legales y vo-
luntarios. La obligación de dar alimentos
puede tener su origen en la ley o en un acto
voluntario del alimentante.
1 Véase el Nº 831 sobre donaciones que deben
insinuarse.
2 La única modalidad a que puede estar afecta
la legítima, es la contemplada por el art. 69 Nº
de la Ley General de Bancos y que consiste en que
su administración sea ejercida por un banco, mien-
tras dure la incapacidad del legitimario.
3 Véanse aun los arts. 1103, 1104, 1146 y 1363.

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