Capitulo V: De las remuneraciones (Arts. 41º al 53º) - Núm. 24, Junio 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702836429

Capitulo V: De las remuneraciones (Arts. 41º al 53º)

Páginas122-146
Manual EjEcutivo La bor aL
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ARTÍCULO 40° BIS A. En los contratos a tiempo parcial se permitirá el pacto de horas
extraordinarias.
La base de cálculo para el pago de dichas horas extraordinarias, no podrá ser inferior
al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad
de horas pactadas como jornada ordinaria.
La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo
interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
VER COMENTARIOS ARTÍCULO 40 BIS.
ARTÍCULO 40° BIS B. Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos
que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.
No obstante, el límite máximo de graticación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse
proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas
en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.
VER COMENTARIOS ARTÍCULO 40 BIS.
ARTÍCULO 40° BIS C. Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. En
este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para
determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período
superior siguiente.
VER COMENTARIOS ARTÍCULO 40 BIS.
ARTÍCULO 40° BIS D. Para los efectos del cálculo de la indemnización que pudiere
corresponderle al trabajador al momento del término de sus servicios, se entenderá por
última remuneración el promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante
la vigencia de su contrato o de los últimos once años del mismo. Para este n, cada una de
las remuneraciones que abarque el período de cálculo deberá ser reajustada por la variación
experimentada por el índice de precios al consumidor, entre el mes anterior al pago de la
remuneración respectiva y el mes anterior al término del contrato. Con todo, si la indemnización
que le correspondiere por aplicación del artículo 163 fuere superior, se le aplicará ésta.
VER COMENTARIOS ARTÍCULO 40 BIS.
Capítulo V
DE LAS REMUNERACIONES
ARTÍCULO 41°. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador
por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de
desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas
en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo
163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las
devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
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COMENTARIO
La remuneración es uno de los componentes fundamentales en la relación laboral, puesto
que sin este elemento no puede existir un armónico vínculo entre los trabajadores y sus
empleadores. Hay que tener presente, además, que el artículo 7º del Código del Trabajo
señala en una de sus partes que el empleador debe pagar al trabajador por la prestación de
sus servicios personales, una remuneración determinada.
La remuneración es una consecuencia lógica de la necesidad del ser humano de s atisfacer
necesidades mínimas para su subsistencia como las de vivienda, vestuario y comida, las
cuales son satisfechas mediante retribuciones, en éste caso el dinero, producto del esfuerzo
personal de cada uno al realizar un trabajo determinado.
Cabe destacar, que la reiterada jurisprudencia administrativa y judicial, en armonia con lo
estipulado en éste articulo, ha señalado que constituye remuneración todo benecio en dinero
o en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del
contrato de trabajo y que no esté dentro de las excepciones que la misma norma señala.
Respecto de éstas últimas, (colación, movilización, etc.) si bien la ley les quita la categoría
de remuneraciones, es menester que para que se cumpla elmente el precepto en análisis,
éstas deben ser de un monto razonable y prudente, atendido el carácter compensatorio que
tienen éstos benecios.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
1.- Los benecios “bono de escolaridad” y “beca de estudios Hotel Termas de Puyehue”,
pactados en contrato colectivo de 27.05.2003, suscrito en la empresa de la misma
denominación, constituyen remuneración y, por ende, al tenor de la doctrina de la
Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a cotizaciones previsionales.
Ordinario Nº 1199/38, de 28.3.2005
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
Remuneración. Pago de bono de producción se encuentra sujeto a condición
El bono de producción es un benecio que puede convenirse dentro de las estipulaciones
del contrato de trabajo y que devenga para el trabajador, una suma de dinero, en el caso
que, se cumplan con las metas de eciencia, productividad u otras previamente establecidas.
El bono en estudio, de acuerdo con lo que se ha venido diciendo, constituye remuneración
pero al estar sujeto al acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que pueden
ocurrir o no, tiene un carácter condicional y también convencional, pues surge del acuerdo
de voluntades
Corte Suprema Cuarta Sala (Especial)
26 de Junio de 2008, Rol 704-2008
Remuneración. Regalía debe ser proporcional a sueldo total percibido por el trabajador
De diversas disposiciones del Código Laboral se establecen limitaciones porcentuales en
la forma de determinar el valor de las regalías, como en el caso del artículo 91 al tratar de
la remuneración del trabajador agrícola, determinando que ellas no pueden exceder el 50%
del total que gane. De igual manera, en los artículos 58 y 59 se establecen limitaciones a las
cantidades que puedan descontarse de la remuneración del trabajador, aunque sea con nes
muy loables, como el depósito para una cuenta de ahorro para la vivienda, pues la tendencia
general persigue que el trabajador obtenga la mayor parte, si no el total, en dinero efectivo.
De lo expresado precedentemente se deduce que la regalía debe tener una proporcionalidad
lógica, racional, y que la práctica enseña que ese porcentaje no es muy elevado, ya sea en
relación con la remuneración total o con el sueldo
Corte de Apelaciones de San Miguel
05 de Junio de 2008, 5028-2005
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO I ARTÍCULOS 40º BIS A ,B,C,D - 40º

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