Capítulo VI: Del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998225

Capítulo VI: Del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas

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Manual EjEcutivo La bor aL
Artículo 152. En los casos de enfermedad del trabajador, el empleador deberá dar
de inmediato aviso al organismo de seguridad social respectivo y estará además,
obligado a conservarle el cargo, sin derecho a remuneración, por ocho días, si tuviera
menos de seis meses de servicios; durante quince días, si hubiera servido más de
un semestre y menos de un año, y por un período de hasta treinta días, si hubiera
trabajado más de doce meses.
Toda enfermedad contagiosa, clínicamente calicada, de una de las partes o de las
personas que habiten la casa, da derecho a la otra parte para poner término al contrato.
Artículo 152 bis. Tratándose de los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que
vivan en dependencias de su empleador, les será aplicable la norma contenida en el
inciso segundo del artículo 149 de este Código.
El descanso entre jornadas diarias podrá ser interrumpido cuando estos trabajadores
deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones,
debiendo el empleador compensar adecuadamente ese lapso otorgando un tiempo
de descanso en la jornada diaria siguiente.
Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no vivan
en dependencias de su empleador, su jornada de trabajo no podrá exceder de 12
horas diarias y tendrán, dentro de esa jornada, un descanso no inferior a una hora
imputable a ella. Con todo, dicho descanso podrá ser interrumpido en los mismos
casos y bajo las mismas condiciones previstas en el inciso anterior.
Capítulo VI
DEL CONTRATO DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES
Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS
Artículo 152 bis A. El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia
o subordinación, entre los trabajadores que se dedican a la práctica del fútbol
profesional y aquellos que desempeñan actividades conexas, con su empleador.
Párrafo 1°
Deniciones
Artículo 152 bis B. Para los efectos de la aplicación del presente Capítulo, las
expresiones que a continuación se indican tendrán el signicado que para cada caso
se señalan:
a) Deportista profesional, es toda persona natural que, en virtud de un contrato de
trabajo, se dedica a la práctica de un deporte, bajo dependencia y subordinación de
una entidad deportiva, recibiendo por ello una remuneración.

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