Capitulo VI: Del patrimonio sindical (Arts. 256º al 265º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214201

Capitulo VI: Del patrimonio sindical (Arts. 256º al 265º)

Páginas43-47
43
Las votaciones que se realicen a bordo de una nave deberán constar en un acta, en la que,
como ministro de fe, quien o quienes determinen los estatutos, certicará su resultado, el día y
hora de su realización, el hecho de haberse recibido la citación correspondiente y la asistencia
registrada. Dicha acta será remitida al respectivo sindicato, el que enviará copia de la misma
a la Inspección del Trabajo.
COMENTARIO
Este precepto regula el procedimiento que debe contemplarse para la realización de las
asambleas, ya sean ordinarias o extraordinarias.
De acuerdo a esto, se seguirán las siguientes reglas:
Todas las reuniones, ordinarias o extraordinarias se efectuarán en la sedesindical.
Se entiende por sede sindical, además, todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente
se reúna la organización.
• Las reuniones se celebrarán fuera del horario de trabajo.
Tendrán como objeto, principal, tratar entre sus asociados materias concernientes a la
respectiva entidad.
Las reuniones podrán celebrarse dentro de la jornada de trabajo siempre que se programen
previamente con el empleador o sus representantes.
En el caso de los sindicatos de gente de mar, las asambleas o votaciones se realizarán
en la sede sindical y simultáneamente a bordo de las naves en que los trabajadores se
encuentren embarcados. En el caso de éstos últimos, se les citará a la votación mediante
avisos telegrácos.
Las votaciones que se realicen a bordo de naves deberán constar por escrito, en un acta,
donde se certicará su resultado, el día y hora de su realización, la constancia de la citación
respectiva y la asistencia registrada. Esta acta deberán ser raticada por el ministro de
fe que determinen los estatutos y deberá enviarse una copia a la Inspección del Trabajo
respectiva.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO SINDICAL
ARTÍCULO 256°. El patrimonio del sindicato estará compuesto por las cuotas o aportes
ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo a los
estatutos; por el aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes
se les hizo extensivo éste; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte
que se le hicieren; por el producto de sus bienes; por el producto de la venta de sus activos;
por las multas cobradas a los asociados de conformidad a los estatutos, y por las demás
fuentes que prevean los estatutos.
COMENTARIO
El patrimonio sindical estará compuesto por los siguientes conceptos:
Cuotas ordinarias.
Cuotas extraordinarias que la asamblea imponga a sus asociados con arreglo a los estatutos.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULOS 251 - 252 - 253 - 254 -255 - 256

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR