Capítulo VI: Del patrimonio sindical - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998297

Capítulo VI: Del patrimonio sindical

Páginas123-125
123
CÓDIGO DEL TRABAJO
Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede sindical todo recinto
dentro de la empresa en que habitualmente se reúna la respectiva organización.
Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que
se programen previamente con el empleador o sus representantes.
En los sindicatos constituidos por gente de mar, las asambleas o votaciones podrán
realizarse en los recintos señalados en los incisos anteriores y, en la misma fecha,
en las naves en que los trabajadores se encuentren embarcados, a los que podrá
citarse mediante avisos comunicados telegrácamente.
Las votaciones que se realicen a bordo de una nave deberán constar en un acta, en
la que, como ministro de fe, quien o quienes determinen los estatutos, certicará su
resultado, el día y hora de su realización, el hecho de haberse recibido la citación
correspondiente y la asistencia registrada. Dicha acta será remitida al respectivo
sindicato, el que enviará copia de la misma a la Inspección del Trabajo.
Capítulo VI
DEL PATRIMONIO SINDICAL
Artículo 256. El patrimonio del sindicato estará compuesto por las cuotas o aportes
ordinarios o extraordinarios que la asamblea imponga a sus asociados, con arreglo
a los estatutos; por el aporte o cuota sindical ordinaria del ex aliado que se
mantenga afecto al instrumento colectivo negociado por la organización, en los
términos del inciso segundo del artículo 323; por la cuota sindical ordinaria de
los no aliados que hayan aceptado que se les aplique la extensión de benecios
de conformidad al inciso segundo del artículo 322; por las donaciones entre vivos
o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; por el producto de sus bienes;
por el producto de la venta de sus activos; por las multas cobradas a los asociados
de conformidad a los estatutos, y por las demás fuentes que prevean los estatutos.
Artículo 257. Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar
bienes de toda clase y a cualquier título. La enajenación de bienes raíces deberá
tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva.
Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce
unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único
bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra
convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder
completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de
ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por el número
de aliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que
no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria
convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos.
En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de
la enajenación del inmueble respectivo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR