Capítulo VII: Del contrato de tripulantes de vuelo y de tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998229

Capítulo VII: Del contrato de tripulantes de vuelo y de tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga

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Manual EjEcutivo La bor aL
Artículo 152 bis L. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo serán
sancionadas con las multas señaladas en el inciso segundo del artículo 478 de este
Código.
Capítulo VII
DEL CONTRATO DE TRIPULANTES DE VUELO Y DE TRIPULANTES
DE CABINA DE AERONAVES COMERCIALES DE PASAJEROS Y CARGA
Artículo 152 ter. Las normas del presente Capítulo, se aplicarán al personal tripulante
de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros
o carga, sin perjuicio de su sujeción a normas de seguridad en los vuelos, diferentes
a las impartidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, les serán aplicables todas las normas del presente Código, en tanto no
sean incompatibles o contradictorias con las normas de este Capítulo.
Artículo 152 ter A. Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por:
a) Tripulación de Vuelo: Son aquellos trabajadores poseedores de licencia que permita
asignarles obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el
tiempo de vuelo. No perderá su condición laboral de tripulante de vuelo, el trabajador
que, contratado como tal, le sean asignadas funciones en tierra. En caso de que la
mantención de la respectiva licencia requiera un número mínimo de horas de vuelo, el
empleador estará obligado a planicar los Roles de Vuelo de tal forma que se cumpla
a lo menos con dichas horas;
b) Tripulación de Cabina: Son aquellos trabajadores que, contando con su respectiva
licencia, participan de las labores de servicio y atención de pasajeros, así como del
cuidado y seguridad de las personas o cosas que se transporten en la aeronave. No
perderá su condición laboral de tripulante de cabina, el trabajador que contratado
como tal, le sean asignadas funciones en tierra;
c) Período de Servicio de Vuelo: Corresponde al tiempo transcurrido, dentro de un
período de 24 horas consecutivas, desde el momento que el tripulante de vuelo y
de cabina se presenta en las dependencias aeroportuarias o lugar asignado por el
operador, con el objeto de preparar, realizar y nalizar operacional y administrativamente
un vuelo, hasta que el tripulante es liberado de toda función.
También se comprenderán como Período de Servicio de Vuelo las horas destinadas
a reentrenamientos periódicos en avión y entrenadores sintéticos de vuelo, prácticas
periódicas de evacuación en tierra o en el mar (ditching), como asimismo traslado en
vuelo por conveniencia del operador;
d) Período de Servicio: Es el tiempo correspondiente a cualquier actividad asignada
por el Operador a un tripulante, ajena al vuelo mismo;

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