Capitulo VII: De las federaciones y confederaciones (Arts. 266º al 275º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214205

Capitulo VII: De las federaciones y confederaciones (Arts. 266º al 275º)

Páginas48-53
Manual EjEcutivo La bor aL
48
CAPÍTULO VII
DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
ARTÍCULO 266°. Se entiende por federación la unión de tres o más sindicatos, y por
confederación, la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.
COMENTARIO
Una federación es la unión de tres o más sindicatos y una confederación es la unión de tres
o más federaciones o de veinte o más sindicatos.
El objetivo principal de éstas organizaciones es otorgar asistencia y asesoría a las entidades
sindicales de inferior grado que agrupen. Además, las federaciones pueden establecer en sus
estatutos que los ex trabajadores que hayan sido socios de una de sus organizaciones de
base a la fecha de terminación de sus servicios, pasan a tener la calidad de beneciarios de
las acciones en solidaridad, formación profesional y empleo.
La participación de un sindicato en la constitución de una federación debe ser acordada por la
mayoría absoluta de los trabajadores aliados, mediante votación secreta y en presencia de
un ministro de fe. Igual procedimiento debe seguirse para la aliación o desaliación.
Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que
los socios concurrirán a nanciarla.
Las federaciones y confederaciones pueden negociar colectivamente siempre que las
organizaciones sindicales respectivas lo acuerden en forma previa con el o los empleadores
respectivos, por escrito y ante ministro de fe; y que en la empresa respectiva, la mayoría
absoluta de los trabajadores aliados que tengan derecho a negociar colectivamente, acuerden
conferir en votación secreta, tal representación a la organización sindical de que se trate, en
asamblea celebrada ante ministro de fe.
ARTÍCULO 267°. Sin perjuicio de las finalidades que el artículo 220 reconoce a las
organizaciones sindicales, las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y
asesoría a las organizaciones de inferior grado que agrupen.
Las federaciones sindicales podrán establecer en sus estatutos, que pasan a tener la calidad
de beneciarios de las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación
profesional y empleo y por el período de tiempo que se establezca, los trabajadores que dejen
de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha de la terminación de los servicios, de
una de sus organizaciones de base.
COMENTARIO
Este artículo regula que las federaciones o confederaciones podrán prestar asistencia y asesoría
a las organizaciones de inferior grado que agrupen.
Además, podrán establecer en sus estatutos, que pasan a tener la calidad de beneciarios de
las acciones que desarrolle la organización en solidaridad, formación profesional y empleo y por
el período de tiempo que se establezca, los trabajadores que dejen de tener tal calidad y que
hayan sido socios a la fecha de la terminación de los servicios, de una de sus organizaciones
de base.

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