Capítulo VII: De las federaciones y confederaciones - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998301

Capítulo VII: De las federaciones y confederaciones

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CÓDIGO DEL TRABAJO
enviar copia del acta respectiva. Las copias de dichas actas tendrán mérito ejecutivo
cuando estén autorizadas por un notario público o por un inspector del trabajo. Se
presume que el empleador ha practicado los descuentos, por el solo hecho de haber
pagado las remuneraciones del trabajador.
Artículo 262. Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el
artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la
organización sindical respectiva, o cuando el trabajador aliado lo autorice por escrito,
deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas
en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o
de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneciarias, cuando corresponda.
Las cuotas se entregarán dentro del mismo plazo jado para enterar las imposiciones
o aportes previsionales.
Las cuotas descontadas a los trabajadores y no entregadas oportunamente se pagarán
reajustadas en la forma que indica el artículo 63 de este Código. En todo caso, las
sumas adeudadas devengarán, además, un interés del 3% mensual sobre la suma
reajustada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Artículo 263. Los fondos del sindicato deberán ser depositados a medida que se
perciban, en una cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre en un banco.
La obligación establecida en el inciso anterior no se aplicará a los sindicatos con
menos de 50 trabajadores.
Contra estos fondos girarán conjuntamente el presidente y el tesorero, los que serán
solidariamente responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero.
Artículo 264. Derogado.
Artículo 265. Derogado.
Capítulo VII
DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
Artículo 266. Se entiende por federación la unión de tres o más sindicatos, y por
confederación, la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.
Artículo 267. Sin perjuicio de las nalidades que el artículo 220 reconoce a las
organizaciones sindicales, las federaciones o confederaciones podrán prestar
asistencia y asesoría a las organizaciones de inferior grado que agrupen.
Las federaciones sindicales podrán establecer en sus estatutos, que pasan a tener la
calidad de beneciarios de las acciones que desarrolle la organización en solidaridad,
formación profesional y empleo y por el período de tiempo que se establezca, los
trabajadores que dejen de tener tal calidad y que hayan sido socios a la fecha de la
terminación de los servicios, de una de sus organizaciones de base.

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