Capítulo VII: Del feriado anual y de los permisos - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998201

Capítulo VII: Del feriado anual y de los permisos

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CÓDIGO DEL TRABAJO
Artículo 65. Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y
salitreras.
No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de
la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente.
Capítulo VII
DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Artículo 66. En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge
o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso
pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en
período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento.
No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el
momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certicado de defunción fetal.
El trabajador al que se reere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes,
a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos
contratos de trabajo sean a plazo jo o por obra o servicio determinado, el fuero los
amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un
mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en
dinero.
Artículo 66 bis. Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores
mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta
días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia
de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata,
respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales
como el examen de papanicolau, en las instituciones de salud públicas o privadas
que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo jo, o para la
realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de
los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante
la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será
complementado, en su caso, con el tiempo suciente para los traslados hacia y desde
la institución médica, considerando las condiciones geográcas, de transporte y la
disponibilidad de equipamiento médico necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador
con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán
presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes sucientes que acrediten que
se los realizaron en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado
como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser
compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose
por no escrita cualquier estipulación en contrario.

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