Capítulo VII. Apertura de la sucesion, aceptacion y repudiacion de las asignaciones - Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Libros y Revistas - VLEX 253349398

Capítulo VII. Apertura de la sucesion, aceptacion y repudiacion de las asignaciones

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso
Páginas129-143
129
Capítulo VII
APERTURA DE LA SUCESION, ACEPTACION
Y REPUDIACION DE LAS ASIGNACIONES
528. Plan. Abierta la sucesión, se produ-
ce regularmente la delación de las asignacio-
nes, esto es, el llamamiento que hace la ley
para aceptarlas o repudiarlas.
Los párrafos que siguen tratan de la
aceptación y repudio, de su oportunidad,
sus formas, sus efectos, etc.
Se trata, asimismo, de algunas medidas
de seguridad para salvaguardar los bienes
hereditarios.
I. MEDIDAS DE SEGURIDAD
529. Su objeto. Los momentos que siguen
a la muerte de una persona son propicios para
que se cometan actos de ocultamiento de bie-
nes, con evidente perjuicio para asignatarios
y acreedores.
Tres medidas adopta sustancialmente el
legislador para precaver estos actos, dos de ca-
rácter meramente provisional y una tercera de
carácter definitivo y permanente: la guarda y
aposición de sellos, la declaración de heren-
cia yacente y la facción de inventario.
1. GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS
530. Concepto. La aposición de sellos
consiste en la colocación de tiras de papel
o de género fijadas con lacre u otra sustan-
cia semejante, en forma de que no pueda
abrirse sin rotura un mueble, una pieza o
casa habitación.
La guarda consiste en la custodia de las
llaves del mueble o lugar en que están co-
locados los bienes sujetos a la aposición de
sellos.
La guarda de las llaves se hará en poder
de “una persona de notoria probidad y sol-
vencia” que el juez designe o “en el oficio
del secretario del juzgado” (art. 872, inc. 2º,
del C. de P. Civil).
Si se trata de joyas o dinero, la guarda y
aposición de sellos pueden reemplazarse
por el depósito de las especies en un banco
o en arcas del Estado.
531. Quién puede solicitar esta diligen-
cia. El art. 1222 dispone que, desde que se
abre la sucesión, “todo el que tenga interés
en ella, o se presuma que pueda tenerlo”,
podrá solicitar que se guarden bajo llave y
sello los muebles y papeles de la sucesión.
Entre los interesados se cuentan los he-
rederos, los legatarios, los acreedores del
difunto. El albacea tiene el deber de velar
por la seguridad de los bienes y hacer que
se guarden bajo llave y sello (art. 1284).1
532. Cómo se realiza la diligencia. La
diligencia de guarda y aposición de sellos
debe hacerse “por el ministerio del juez con
las solemnidades legales” (art. 1222, inc. 3º):
a) La diligencia debe ser ordenada por
el juez del departamento en que se ha abier-
to la sucesión (art. 1223).
Si los bienes estuvieren esparcidos en
diversos departamentos, se dirigirán exhor-
tos a los jueces de los otros departamentos
para que practiquen la guarda y aposición
de sellos (art. 1223 del C.C. y 872 del C. de
P.C.);
b) El juez practicará por sí mismo la di-
ligencia o comisionará a su secretario o a un
notario del departamento, quienes se asocia-
rán de dos testigos mayores de dieciocho
años, conocidos suyos;
c) Se practicará la diligencia no obstan-
te cualquiera oposición y las apelaciones que
1 Véase el Nº 623.

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