Capitulo XI: De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de la Sanciones (Arts. 299º al 301º) - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214233

Capitulo XI: De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de la Sanciones (Arts. 299º al 301º)

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La noticación al presidente de la organización sindical se hará por cédula, entregando copia
íntegra de la presentación en el domicilio que tenga registrado en la Inspección del Trabajo.
La sentencia que declare disuelta la organización sindical deberá ser comunicada por el Juez
a la Inspección del Trabajo respectiva, la que deberá proceder a eliminar a aquella del registro
correspondiente.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 295º.
ARTÍCULO 298°. La resolución judicial que establezca la disolución de una organización
sindical nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos
o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado
sin aplicarse o cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente.
En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta
circunstancia.
VER COMENTARIOS AL ARTÍCULO 295º.
CAPÍTULO XI
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Y DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 299°, Derogado, ley 19.759
ARTÍCULO 300°, Derogado, ley 19.759
ARTÍCULO 301°, Derogado, ley 19.759
TITULO II
DEL DELEGADO DEL PERSONAL
ARTÍCULO 302°. En las empresas o establecimientos en que sea posible constituir uno o más
sindicatos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 227, podrán elegir un delegado del
personal los trabajadores que no estuvieren aliados a ningún sindicato, siempre que su número
y porcentaje de representatividad les permita constituirlo de acuerdo con la disposición legal
citada. En consecuencia, podrán existir uno o más delegados del personal, según determinen
agruparse los propios trabajadores, y conforme al número y porcentaje de representatividad
señalados.
La función del delegado del personal será la de servir de nexo de comunicación entre el grupo
de trabajadores que lo haya elegido y el empleador, como asimismo, con las personas que
se desempeñen en los diversos niveles jerárquicos de la empresa o establecimiento. Podrá
también representar a dichos trabajadores ante las autoridades del trabajo.
CÓDIGO DEL TRABAJO TOMO III ARTÍCULOS 296 - 297 - 298 - 299 - 300 - 301 - 302

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