Capítulo XI: De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703998317

Capítulo XI: De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones

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CÓDIGO DEL TRABAJO
cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, declarado por sentencia
del Tribunal del Trabajo de la jurisdicción en que tenga su domicilio la respectiva
organización, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo o por cualquiera de sus
socios.
El empleador podrá solicitar fundadamente a la Dirección del Trabajo que ejerza
la acción señalada en el inciso primero.
El Juez conocerá y fallará en única instancia, sin forma de juicio, con los antecedentes
que proporcione en su presentación el solicitante, oyendo al directorio de la
organización respectiva, o en su rebeldía. Si lo estima necesario abrirá un período
de prueba de diez días, la que apreciará en conciencia. La sentencia deberá dictarse
dentro de quince días desde que se haya noticado al presidente de la organización
o a quien estatutariamente lo reemplace o desde el término del período probatorio.
La noticación al presidente de la organización sindical se hará por cédula, entregando
copia íntegra de la presentación en el domicilio que tenga registrado en la Inspección
del Trabajo.
La sentencia que declare disuelta la organización sindical deberá ser comunicada
por el Juez a la Inspección del Trabajo respectiva, la que deberá proceder a eliminar
a aquélla del registro correspondiente.
Artículo 298. La resolución judicial que establezca la disolución de una organización
sindical nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los
estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación
hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente.
En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará
esta circunstancia.
Capítulo XI
DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES Y DE LAS SANCIONES
Artículo 299. Derogado.
Artículo 300. Derogado.
Artículo 301. Derogado.
Título II
DEL DELEGADO DEL PERSONAL
Artículo 302. Derogado por la Ley N° 20.940, D.O. 08.09.2016

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