Capítulo XII. Beneficio de separacion - Manual de la sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Libros y Revistas - VLEX 253349602

Capítulo XII. Beneficio de separacion

AutorRamón Meza Barros
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil de la Escuela de Derecho de Valparaíso
Páginas201-204
201
Capítulo XII
BENEFICIO DE SEPARACION
799. Su objeto. La aceptación pura y
simple de la herencia produce una confu-
sión de los bienes y deudas del difunto con
los bienes y obligaciones del heredero.
Los patrimonios confundidos tienen,
en lo sucesivo, un solo titular: el herede-
ro. Todos los acreedores tienen como deu-
dor al heredero y en el patrimonio con-
fundido ejercitarán su derecho de prenda
general.
Esta confusión puede ser, según las cir-
cunstancias, perjudicial para el heredero o
para los acreedores de la sucesión.
Será perjudicial para el heredero cuan-
do el pasivo supera al activo hereditario por-
que, responsable ilimitadamente de las
deudas, deberá satisfacerlas aun con sacrifi-
cio de sus propios bienes. Para precaverse
de las consecuencias perjudiciales de esta
responsabilidad indefinida, dispone el here-
dero de un recurso: el beneficio de inven-
tario.
La confusión de patrimonios será per-
judicial para los acreedores hereditarios
cuando el heredero es insolvente. El patri-
monio del deudor difunto era suficiente
para satisfacer sus deudas; en el patrimonio
confundido deben tolerar la competencia
de los acreedores del heredero que no
aporta bienes.
El difunto, supóngase, dejó bienes por
valor de $ 20.000 y deudas por igual canti-
dad; el heredero tiene deudas por $ 20.000
y carece de bienes. El pasivo se ha duplica-
do mientras el activo permanece idéntico.
Los acreedores hereditarios, que antaño
podían ser satisfechos íntegramente, obten-
drán el 50% de sus créditos.
Los acreedores testamentarios pueden
sufrir un perjuicio análogo por la acepta-
ción pura y simple de un heredero insol-
vente.
Para este nuevo mal el legislador crea un
nuevo remedio: el beneficio de separación.1
800. Definición. El art. 1378 dispone:
“los acreedores hereditarios y los acreedo-
res testamentarios podrán pedir que no se
confundan los bienes del difunto con los
bienes del heredero; y en virtud de este be-
neficio de separación tendrán derecho a
que de los bienes del difunto se les cum-
plan las obligaciones hereditarias o testa-
mentarias con preferencia a las deudas pro-
pias del heredero”.
Pretenden los acreedores, pues, que todo
continúe como antes de la muerte del cau-
sante, que se les trate como si éste viviese aún.
De este modo, aislando el patrimonio del
causante, separándolo del patrimonio del he-
redero, podrán pagarse de sus créditos con
el patrimonio hereditario sin sufrir la concu-
rrencia de los acreedores personales del he-
redero.
Los acreedores del heredero no sufren
un perjuicio porque contarán para ser satis-
fechos con el mismo patrimonio que tuvie-
ron en vista al contratar.
El beneficio de separación puede definir-
se como un beneficio que impide la confu-
sión de los patrimonios del difunto y del
heredero y permite a los acreedores heredi-
tarios y testamentarios pagarse con los bienes
del difunto con preferencia a los acreedores
propios del heredero.
801. Quiénes pueden invocar el benefi-
cio de separación. El beneficio de separa-
ción pueden impetrarlo los acreedores
hereditarios y testamentarios:
1 BAUDRY-LACANTINERIE, ob. cit., t. III,
Nº 304.

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