Sobre el carácter normativo y tendencialmente vinculante de las reglas de la sana crítica en la ponderación de la prueba judicial - Núm. 50, Enero 2018 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 738183457

Sobre el carácter normativo y tendencialmente vinculante de las reglas de la sana crítica en la ponderación de la prueba judicial

AutorJohann Sebastian Benfeld Escobar
Páginas159-185
ABSTRACT
This paper aims to demonstrate the
normative and tendentiously binding
nature of some rules of sound criticism
within the judicial evidentiary phase.
In this direction it clarif‌ies what is the
difference between the sound criticism
and the rules of sound criticism, showing
* Este trabajo contiene resultados de la investigación desarrollada dentro de la
ejecución del proyecto Fondecyt de iniciación Nº 11160046, titulado “formulación
de un concepto jurídico alternativo de reglas de sana crítica en materia probatoria y
sistematización de los criterios y de las reglas particulares a él asociadas”, del cual el
autor es investigador principal. Agradezco especialmente al profesor Jorge Larroucau
por sus comentarios y sugerencias, todos los cuales han enriquecido signif‌icativamen-
te el valor científ‌ico de este trabajo.
** Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Profesor de
Teoría y Filosofía del Derecho de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso.
Dirección postal: Facultad de Derecho, Pontif‌icia Universidad Católica de Valpa-
raíso, Avda. Brasil 2950, Valparaíso, Chile. Correo electrónico: johann.benfeld@
pucv.cl
RESUMEN
Este trabajo pretende demostrar el
carácter normativo y tendencialmente
vinculante de algunas reglas de la sana
crítica dentro de la fase probatoria
judicial. En tal dirección aclara cuál es la
diferencia entre la sana crítica y las reglas
de la sana crítica, mostrando de qué
Revista de Derecho
de la Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
L (Valparaíso, Chile, 1er semestre de 2018)
[pp. 159 - 185]
SOBRE EL CARÁCTER NORMATIVO Y TENDENCIALMENTE
VINCULANTE DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA
PONDERACIÓN DE LA PRUEBA JUDICIAL*
[About the normative and tendentiously binding nature of the rules of sound
criticism in the weighing of judicial evidence]
Johann S. BENFELD ESCOBAR**
Pontif‌icia Universidad Católica de Valparaíso
RECIBIDO el 1 de noviembre de 2017 y APROBADO el 12 de mayo de 2018
JOHANN S. BENFELD ESCOBAR160 REVISTA DE DERECHO L (1er semestre de 2018)
manera las últimas no son inmunes a las
leyes regulatorias de la prueba en general.
Diferencia entre un concepto fuerte y
uno débil de formalización de reglas de
sana crítica en materia probatoria para
af‌irmar la posibilidad y conveniencia de
una formalización débil de las mismas.
Expone a continuación los argumentos
que se pueden usar para desactivar las
ideas de los llamados abolicionistas para
concluir con una exposición, a título
ilustrativo, de ciertas leyes regulatorias de
la prueba que determinan el contenido
de las reglas de la sana crítica en un
sentido normativo tendencialmente
vinculante.
PALABRAS CLAVE
Prueba libre – sana crítica – reglas
de la sana crítica – formalización de
reglas de ponderación de la prueba
judicial.
how the latter are not immune to the
regulatory laws of the evidence in general.
Difference between a strong concept and
a weak one of formalization of rules of
sound criticism in evidentiary matter to
aff‌irm the possibility and convenience
of a weak formalization of the same.
We present below the arguments that
can be used to deactivate the ideas of the
so-called abolitionists to conclude with
an exposition, by way of illustration, of
certain regulatory laws of the evidence
that determine the content of the rules
of sound criticism in a normative sense
tendentially binding.
KEY WORDS
Free evidence – sound criticism –
rules of sound criticism – formalization
of rules of weighing of judicial evidence.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Desde una perspectiva general, la pregunta sobre la sana crítica y sus
reglas plantea una serie de problemas. Estos son problemas asociados a
la naturaleza misma del concepto de sana crítica, entendida aquí como
la facultad de ponderar racionalmente la prueba judicial en un contexto
jurídico institucional1; problemas referidos a los métodos conforme a los
1 Sobre este punto la doctrina se encuentra dividida en orden a si el concepto
debe mantenerse próximo a los criterios y métodos de las ciencias factuales o, por
el contrario, incorporar en él las particularidades propias del proceso judicial. En
tal sentido, apartándose de la llamada tradición racional de la prueba, que ancla
sus bases teóricas en el empirismo anglosajón (véase ANDERSON, T. – SCHUM, D. –
TWINING, W., Analysis of Evidence (2º edición, Middletown, Cambridge University
Press, 2017), p. 81. Existe edición castellana de este libro: Análisis de la prueba (trad.
F. Carbonell et al., Madrid, Marcial Pons-U. Alberto Hurtado, 2015), que he te-
nido continuamente a la vista). Stein, por ejemplo, ha sostenido que en el derecho
probatorio se juega algo más que la averiguación de la verdad de los hechos pasados.
Específ‌icamente Stein está pensando en la “distribución de los riesgos de error” (allo-

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