Características generales de las administradoras de fondos de pensiones y descripción de la industria - Núm. 34, Abril 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704290021

Características generales de las administradoras de fondos de pensiones y descripción de la industria

Páginas75-86
75
EL SISTEMA DE
PENSIONES EN CHILE
CAPÍTULO V
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE PENSIONES Y DESCRIPCIÓN DE LA INDUSTRIA
1. Características Generales
1.1. Aspectos Legales
Las Administradoras de Fondos de Pensiones son entidades privadas que tienen por
objeto exclusivo la administración de Fondos de Pensiones y el otorgamiento y admi-
nistración de las prestaciones que establece el D.L. 3.500, cuerpo legal que las regula.
Esta ley las dene como sociedades anónimas, por lo que también son aplicables a
las AFP las normas contenidas en la Ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas, en
tanto no se contrapongan con las disposiciones contenidas en el decreto ley antes
mencionado. La creación de una Administradora requiere de la autorización previa
de la Superintendencia de Pensiones.
A continuación, se describen los principales aspectos legales referidos a las Adminis-
tradoras de Fondos de Pensiones:
i. Son entidades scalizadas por la Superintendencia de Pensiones.
ii. Cada AFP puede administrar cinco Fondos de Pensiones que se diferencian por la
proporción de sus recursos invertidos en títulos nancieros de renta variable.
iii. Las Administradoras no pueden, directa o indirectamente, otorgar a sus aliados,
bajo ninguna circunstancia, otras pensiones, prestaciones o benecios que los seña-
lados en la ley, es decir, son sociedades de giro único.
iv. El capital mínimo necesario para la formación de una AFP es de cinco mil Unida-
des de Fomento (UF), el cual aumenta a medida que crece el número de aliados a
la Administradora. Al completar 5.000 aliados, el patrimonio exigido es de diez mil
UF; al completar los 7.500 aliados, es de quince mil UF; y al completar los 10.000
aliados, el capital mínimo exigido es de veinte mil UF. En caso de incumplimiento del
capital mínimo, la Administradora tiene un plazo de seis meses para completarlo. De
no hacerlo, se revoca su autorización de existencia y se liquida la sociedad.
v. El patrimonio de la Administradora es independiente del patrimonio del Fondo de
Pensiones. Además, las Administradoras deben llevar contabilidad separada del
patrimonio del Fondo de Pensiones.
vi. El directorio de las AFP debe estar integrado por un mínimo de cinco directores, dos
de los cuales deberán tener el carácter de autónomos, es decir, no deben mantener
vinculación con la AFP ni con las sociedades de su grupo empresarial, su controlador,
los ejecutivos principales de cualquiera de ellos, que pueda generarles un potencial
conicto de interés o entorpecer su independencia de juicio.
vii. La Administradora está autorizada a cobrar comisiones a sus aliados, las que
pueden ser descontadas del salario, de los retiros o del saldo, según corresponda.
Estas comisiones deben ser uniformes para todos los aliados a una misma Admi-
nistradora80 y son jadas libremente por las AFP en base a la estructura establecida
en la ley.
viii. Las AFP constituidas o en proceso de formación podrán participar de la licitación de
los trabajadores que se alian por primera vez al sistema previsional. Dicha licitación
será organizada por la Superintendencia de Pensiones cada 24 meses. La licitación
será adjudicada a la entidad que ofrezca cobrar la menor comisión por depósito de
cotizaciones periódicas al momento de la presentación de las ofertas81.

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