Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de noviembre de 1999. Cardemil de Rurange, Jorge, con Tesorero Regional Metropolitano Santiago-Oriente (recurso de protección) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228045422

Corte de Apelaciones de Santiago, 22 de noviembre de 1999. Cardemil de Rurange, Jorge, con Tesorero Regional Metropolitano Santiago-Oriente (recurso de protección)

Páginas236-241

Confirmada por la Corte Suprema el 29.12.1999 (Rol 4.392-99).

En este mismo cuatrimestre y referente a la ley 18.480 vid. Racimec International (C. Apelaciones de Santiago, 20.8.1999, rol 5.254-98, confirmada por la Corte Suprema el 15.9.1999, Rol 3.159-99), protección acogida frente a la formulación ilegal y arbitraria de cargos que hace el Director Regional (S) Metropolitano de Aduana, para que devuelva la recurrente los reintegros percibidos en razón de la referida ley; dicha formulación de cargos no se encontraba fundamentada en hechos reales y probados, careciendo de justificación, por lo cual el tribunal los califica de ilegales (ya que no basta con que se ejerza la atribución que le confiere el art. 7º de la ley Nº 18.480 sino que ha de ejercerse razonada y fundadamente, Corte Suprema, consid. 1º) y de arbitraria (desde que se formulan cargos sin expresión de causa y sin proporcionar los antecedentes mínimos que permitan al afectado efectuar una adecuada defensa, tanto más que esos cargos sólo pueden formularse una vez comprobada la percepción indebida de los reintegros, Corte de Apelaciones, consid. 8º). Por tales razones, el Tribunal Supremo (rectificando la medida de protección dispuesta por el tribunal de fondo) deja sin efecto los cargos formulados por el recurrido en contra de la Sociedad recurrente.

Sobre esta materia, vid. Silver Export, t. 93 (1996) 2.5, 266-268 y nota de p. 266 con otros casos análogos.


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LA CORTE:

Vistos:

Don Jorge Cardemil de Rurange, en representación de Agrícola Ganadera Haras Carioca S.A., domiciliado en Av. Kennedy Nº 5146, oficina 81, interpone recurso de protección en contra de la Tesorero Regional Metropolitana Santiago- Oriente, doña Mónica Vergara Robello, que por acto arbitrario ilegal rechazó la solicitud de reintegro de la Ley Nº 18.480 presentadas a trámite por la recurrente, con lo que se habría privado, perturbado y amenazado sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 3 inciso 4º y 24 de la Carta Fundamental. Funda el recurso en los siguientes antecedentes:

Expresa la recurrente, que es la más importante empresa dedicada a la crianza de caballos finasangre de carrera, actividad económica que le ha permitido transformarse en una pujante exportadora de caballos de carrera.

En el desarrollo de estas actividades exportadoras, calificadas como no tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.480, que "establece sistema de reintegro de gravámenes que inciden en costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales", su parte ha adquirido los reintegros respectivos al momento de cursar las respectivas declaraciones de exportación, según lo interpretado por el Director Nacional de Aduanas, de conformidad con las facultades que le son propias.

Continúa el recurrente señalando que permanentemente ha solicitado los reintegros devengados por las exportaciones de caballos de carrera, los que fueron oportuna y debidamente pagados por el Servicio de Tesorerías, procedimiento regular que se ha visto interrumpido por el acto arbitrario e ilegal en contra del cual se recurre de protección, en virtud del cual la Tesorera Regional Metropolitana Santiago-Oriente el pasado 24 de agosto de 1999, rechazó solicitudes de reintegro correspondiente a cuatro exportaciones realizadas por su representada.

Expresa que la autoridad recurrida, en abierta infracción a las normas contempladas en la Ley Nº 18.480, rechazó la solicitud presentada, expresando como causal lo siguiente "OP. Bloqueada por Oficios 8.003 y 8.303 de 11 de agosto de 1999, se investiga valores declarados".

En la especie, tratándose de un beneficio especial establecido por...

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