Corte Suprema, 9 de mayo de 2001. Cárdenas Ampuero, José (recurso de amparo) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226902270

Corte Suprema, 9 de mayo de 2001. Cárdenas Ampuero, José (recurso de amparo)

Páginas64-67

Véase voto en contra de los Ministros Sres. Jordán y Chaigneau.


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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE

Vistos:

Atendido el mérito de los antecedentes, y en especial del expediente traído a la vista, de lo que aparece que la mantención en prisión preventiva del amparado José Cárdenas Ampuero, es una consecuencia de la imposición de la caución especial a que se refiere el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y constituye una arbitrariedad, toda vez que para el goce de la garantía establecida en el artículo 19 Nº 7 letra e) de la Constitución Política de la República se impone una condición que en definitiva viene a hacer ilusorio tal derecho fundamental, situación que proscribe precisamente en el Nº 26 del artículo 19 de la Carta antes citada y, además, corresponde privilegiar la aplicación de la norma constitucional sobre la legal;

Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1, en favor de José Cárdenas Ampuero y, en consecuencia, se revoca la resolución en alzada de veintisiete de abril, escrita de fojas 8 a 11 y se deja sin efecto la resolución de trece de febrero pasado, escrita a fojas 319 de los autos tenidos a la vista, en la parte que impone la caución del artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y las que de ello derivan, y se declara que la libertad provisional concedida al encartado Cárdenas Ampuero, lo es sólo bajo la fianza del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, que esta Corte -de oficioregula en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) la que deberá rendirse en alguna de las formas señaladas en esa disposición.

Acordado con el voto en contra de los Ministros Sres. Jordán y Chaigneau, quienes estuvieron por declarar inadmisible el recurso de amparo, toda vez que -en definitivapor esa vía se impugna una resolución que ha dictado la propia Corte de Apelaciones, sin que ello sea posible conforme lo dispone el artículo 315 del Código de Procedimiento Penal.

No se expide la declaración a que se refiere el artículo 311 del ordenamiento procesal citado, por no haber mérito bastante para ello.

Déjese copia en los autos agregados. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase conjuntamente, en su oportunidad, con la causa tenida a la vista.

Rol Nº 1601-01.

Servando Jordán L., Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A.

La Corte de Apelaciones:

Punta Arenas, veintisiete de abril de dos mil uno

Vistos:

A fs. 1 recurre de amparo don Juan José Arcos Srdanovic, en favor de don José Cárdenas Ampuero, procesado en los autos rol Nº 19.318-C, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Magallanes, recluido en la cárcel pública de Punta Arenas, y en...

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