Corte de Apelaciones de Concepción 19 de diciembre de 1995 Corte Suprema, 17 de septiembre de 1996. Cas. forma y fondo Contra Cárdenas Negrier, Mauricio Leopoldo - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229228314

Corte de Apelaciones de Concepción 19 de diciembre de 1995 Corte Suprema, 17 de septiembre de 1996. Cas. forma y fondo Contra Cárdenas Negrier, Mauricio Leopoldo

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Atendidas la difusión y publicidad que en su época tuvieron estos hechos, se ha optado por publicar, también, la sentencia definitiva de primera instancia. (N. del R.)


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Dictando sentencia definitiva de primera instancia,

EL TRIBUNAL

Concepción, catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos.

Vistos:

Se ha instruido este proceso sumario Rol Nº 57.144 a fin de investigar los delitos de aborto y homicidios frustrados por lo cual se procesó y acusó a Mauricio Leopoldo Cárdenas Negrier, de 24 años, soltero, estudiante, nacido y domiciliado en Osorno, Eduvijes Nº 842 y en Concepción, Lientur Nº 891, nunca antes procesado, sin apodo, RUN. Nº 8.481.737-6.

Los hechos que dieron motivo a este sumario constan del Parte Policial de fs. 1, por el cual, Hertha Bórquez Duarte dice que es madre de Hertha Flores Bórquez y de Claudia Bórquez Bórquez y que el pololo de su hija Hertha le envió a ésta una encomienda desde Concepción, con bombones, una tarjeta y un pastel, el que comieron entre las tres, causando vómitos en forma inmediata a Hertha y pasado quince minutos empezaron a sentir molestias estomacales su hija Claudia y ella. Fueron al hospital quedando hospitalizadas y los exámenes hechos señalaron intoxicación por arsénico, a consecuencia de lo cual han quedado con severas secuelas motrices, encontrándose Claudia paralítica y ella con muchas dificultades para caminar y con dificultades en sus extremidades superiores también. Ratifica a fs. 3, agregando que quien les envió la encomienda se llama Mauricio Cárdenas Negrier, quien estudia en Concepción.

Declaración de Claudia del Carmen Bórquez Bórquez de fs. 4, expresando haber comido un trozo de pastel de hoja relleno con manjar, con un polvo blanco en su parte superior, del mismo comió su madre y su hermana Hertha, quien de inmediato vomitó y luego su madre hizo lo mismo 20 minutos después. Ella se sintió mal más tarde y adelantó su viaje a Valdivia donde estudia, al llegar a su pensión estuvo con vómitos y fue llevada al hospital donde le colocaron una inyección y suero, regresó a su pensionado y siguió sintiéndose mal. Regresó a Osorno el día jueves 12 y el sábado 14 fue al hospital, le colocaron una inyección regresando a su casa. El domingo 15 volvió al hospital quedando hospitalizada. Se le tomaron muestras de pelo y piel que arrojaron como resultado que tenía arsénico.

A fs. 9, es puesto a disposición del tribunal, detenido Mauricio Cárdenas Negrier, confeso de haber enviado desde Concepción a Osorno una encomienda dirigida a su polola Hertha Flores Bórquez con un pastel al cual le colocó arsénico con el objeto de provocar a ésta un aborto, ya que tenía un embarazo de cinco meses, del cual él era el causante y no estaba preparado para afrontar dicha responsabilidad. Ratifica esta declaración a fs. 29.

Declaración de Hertha Flores Bórquez de fs. 32 expresando que desde hace cuatro años pololea con Mauricio Cárdenas Negrier, del cual tiene una hija de dos meses. Que el 8 de mayo retiró una encomienda que le envió su pololo desde Concepción en la cual venía un pastel que comió junto con su madre y hermana Claudia. A ella le dieron inmediatamentePage 185dolores de estómago y tuvo vómitos. Después se sintieron mal su hermana y su mamá. Por los exámenes que les hicieron a éstas se le echó la culpa al pastel.

A fs. 44 se dicta auto procesamiento en contra de Mauricio Cárdenas Negrier;

A fs. 56 y 57 rolan informes de lesiones de Hertha Bórquez Duarte y de Claudia Bórquez Bórquez.

A fs. 188 se agrega extracto de filiación del procesado Cárdenas Negrier;

Se acusa a fs. 231;

A fs. 235 vta. se tiene evacuado el traslado de acusación fiscal en rebeldía del Servicio de Salud de Osorno;

A fs. 253 rola adhesión a la acusación por parte de las querellantes particulares y demanda civil de las mismas;

  1. fs. 265 rola contestación a la acusación y demanda civil por parte de la defensa del procesado, quien solicita se absuelva a su representado por no estar acreditados los delitos que se le imputan.

  2. fs. 396, se traen los autos para fallo.

Con lo relacionado y considerando:

  1. En cuanto a las tachas.

    1. Que, a fs. 265, la defensa del procesado interpone tachas en contra de Hertha Bórquez Duarte, de Claudia Bórquez Bórquez, de Hertha María del Carmen Flores Bórquez y de Diorgina Bórquez Duarte en mérito de sus propias declaraciones, por ser parientes entre sí, por ser afectadas y denunciantes de los hechos y por tener interés directo en los resultados del proceso y en virtud de los Nº 8, 10 y 11 del artículo 460 del Código de Procedimiento Penal.

    2. Que procede acoger las tachas interpuestas en contra de Hertha Bórquez Duarte, de Claudia Bórquez y de Hertha del Carmen Flores Bórquez fundadas en el Nº 8 del artículo citado, toda vez que siendo querellantes y actoras civiles tienen interés en el proceso, por lo que carecen de la imparcialidad necesaria.

    3. Que procede rechazar la tacha interpuesta en contra de Diorgina Bórquez fundada en el Nº 8 del artículo 460 citado toda vez que, a juicio del tribunal, no carece de la imparcialidad necesaria para declarar, pues no se ha acreditado que tenga interés en el proceso.

    4. Que procede rechazar la tacha interpuesta en contra de Hertha Bórquez Duarte, Claudia Bórquez Bórquez y Hertha Flores Bórquez fundada en el Nº 10 de la disposición legal citada, toda vez que no tienen parentesco alguno con el procesado y tampoco lo tiene con el acusador particular, toda vez que ellas misma son las acusadoras particulares.

    5. Que procede acoger la tacha interpuesta en contra de Diorgina Bórquez Duarte, fundada en el Nº 10 del artículo 460 citado, toda vez que aparece de los certificados de nacimiento de fs. 390 y 391 que es hermana de la actora civil, Hertha Bórquez Duarte.

    6. Que procede acoger la tacha interpuesta en contra de Hertha Bórquez Duarte y fundada en el Nº 11 del artículo citado, ya que aparece del Parte Policial de fs. 1 que es denunciante a quien afecta directamente el hecho sobre el que declara y no ha prestado su declaración a solicitud del procesado, ni en interés de su defensa.

    7. Que procede rechazar las tachas interpuestas en contra de Claudia Bórquez, Hertha Flores y Diorgina Bórquez y fundada en el Nº 11 del artículo 464 citado, ya que no son denunciantes en este proceso.

    8. Que, sin embargo, por disposición del artículo 464 del Código de Procedimiento Penal, las declaraciones de los testigos cuyas tachas se han acogido, pueden constituir presunciones judiciales.

  2. En cuanto a la objeción de peritajes

    1. Que la defensa del encausado, a fs. 265, objeta los informes de fs. 26 y 27Page 186del Laboratorio de Salud Ocupacional Nº 20.189 y 20.190 de Claudia y Hertha Bórquez, porque no se indica qué profesional realizó el examen y si tuvo no criterio toxicológico forense, por no haber señalado el método empleado, por no indicar cómo recibieron las muestras de orina y pelo, si se dejó constancia de las contramuestras, por no indicar el tipo de arsénico examinado y por no indicar si los resultados que dan ambos exámenes corresponden a una intoxicación arseniosa crónica aguda.

    2. Que las deficiencias u omisiones de los informes de fs. 26 y 27 fueron subsanadas con el informe de fs. 311. En todo caso, es el sentenciador el que debe apreciar dichos informes periciales de conformidad al artículo 473 del Código de Procedimiento Penal.

  3. En cuanto al fondo

    1. Que en orden a establecer la existencia de los delitos materia de la investigación y acusación obran en autos los siguientes elementos de convicción:

      1. Parte Policial de fs. 1, por el que se da cuenta que Hertha Bórquez Duarte denunció que su hija Hertha está de novia con Mauricio Cárdenas Negrier, quien, el 7 de mayo de 1988, desde Concepción donde estudia, le mandó una encomienda a Hertha que contenía una caja de bombones, una tarjeta de saludo y un pastel. Hace presente que su hija Hertha se encontraba embarazada de 5 meses, situación que ella desconocía. El 8 de mayo, Día de la Madre, Hertha retiró la encomienda y dividió el pastel en tres porciones, una porción se comió su hija Claudia, otra, su hija Hertha y ella, la otra, Hertha al comer la primera cucharada vomitó de inmediato, pero ella y Claudia se comieron sus porciones completas. A los 15 minutos, agrega, sintieron malestares estomacales, vómitos, dolor y diarrea, por lo que se trasladaron al hospital donde les hicieron exámenes de sangre y cabello, dando dichos exámenes por resultado: "intoxicación por consumo de arsénico", cuyas consecuencias fueron nefastas, ya que quedaron con severas secuelas motrices. Claudia dice, está paralítica y se moviliza en silla de ruedas y ella tiene grandes dificultades para caminar, ya que tiene sus extremidades inferiores atrofiadas al igual que las superiores.

      2. Declaración de Hertha Bórquez Duarte quien, a fs. 3, ratifica la denuncia. Agrega, que el 8 de mayo de 1988, su hija Hertha de 24 años recibió un pastel, el que venía en una encomienda desde Concepción y al servirse el pastel con sus hijas Claudia y Hertha, les vinieron vómitos, por lo que concurrieron al hospital a objeto de recibir atención médica y donde les diagnosticaron intoxicación por arsénico y, a consecuencia de ello, su hija Claudia está paralítica y ella tiene problemas para movilizarse. Hace presente que el pastel habría sido enviado por Mauricio Cárdenas Negrier;

      3. Declaración de Claudia del Carmen Bórquez Bórquez, quien, a fs. 4, manifiesta que, el 7 de mayo de 1988, recibió su hermana Hertha una llamada telefónica desde Concepción, de su pololo Mauricio Cárdenas en la que le comunicaba que le mandaba una encomienda. Al día siguiente, su hermana fue como a las 11 horas al terminal de buses a retirar la encomienda en que venía un pastel de hoja relleno con manjar, con un polvo blanco en su parte superior, una caja de bombones y dos tarjetas, ya que era el Día de la Madre. El pastel lo dividieron en tres porciones iguales y al probar su trozo constató que el polvo blanco que llevaba tenía un sabor...

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