Carey v. Population Services International, Corte Suprema de los Estados Unidos, Estados Unidos de América - Núm. 2, Enero 2003 - Revista de Derechos del Niño - Libros y Revistas - VLEX 651230001

Carey v. Population Services International, Corte Suprema de los Estados Unidos, Estados Unidos de América

Páginas323-325
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STADOS
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7
DE
JUNIO
DE
1977
La protección constitucional del derecho a la privacidad, en relación con las
decisiones relativas a la procreación, se extiende a los menores de edad al igual
que a los adultos y dado que el estado no puede imponer una prohibición
absoluta o incluso una exigencia absoluta de consentimiento parental, respecto
de la decisión de una menor de edad de terminar con su embarazo, la
constitucionalidad de una prohibición absoluta de la distribución de
anticonceptivos a menores queda, a fortiori, excluida.
La Section 6811 (8)de la Ley de Educación del estado de Nueva York tipifica
como delito, entre otras conductas, la distribución, por parte de cualquier persona,
de medios anticonceptivos de cualquier tipo, a personas menores de 16 años.
La empresa Population Planning Associates, Inc. (PPA), solicitó al tribunal
del distrito Nueva York - Sur, que declarase inconstitucional esta regulación. El
tribunal distrital declaró que, en lo que atañe a los anticonceptivos no-prescriptivos
(los que regularmente pueden ser vendidos sin receta médica) la regulación era
absolutamente inconstitucional, por oposición a la Primera y Decimocuarta
Enmienda.
La apelación del Gobernador de Nueva York (Carey) para ante la Corte Suprema
de los Estados Unidos fue resuelta por esta corte confirmando lo resuelto por el
tribunal distrital.
La Corte argumenta reiterando la doctrina que reconoce protección
constitucional a la privacidad de las personas como un aspecto de la libertad
protegida por la Clásula del Debido Proceso -en su aspecto “sustantivo”-,
consagrada por la Decimocuarta Enmienda Constitucional. La protección de la
vida privada se extiende, entre otras, a las decisiones concernientes al matrimonio,
la procreación, la anticoncepción, las relaciones familiares y la educación y crianza
de los hijos. La decisión sobre tener o no un hijo está en el corazón de este conjunto
de libertades de elección protegidas constitucionalmente: “Si el derecho a la

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