Cargas gratuitas: Oportunidad de perfeccionamiento para el Estado de Derecho - Núm. 10, Enero 2014 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 706686753

Cargas gratuitas: Oportunidad de perfeccionamiento para el Estado de Derecho

AutorMiguel Ángel Fernández González
Páginas195-210
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CARGAS GRATUITAS: OPORTUNIDAD CARGAS GRATUITAS: OPORTUNIDAD
DE PERFECCIONAMIENTO PARA EL DE PERFECCIONAMIENTO PARA EL
ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO
MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZMIGUE L ÁNG EL FER NÁND EZ GON ZÁLEZ
RESUMEN: El autor analiza la sentencia del Tribunal Constitucional que consi-
deró ajustado a la Carta Fundamental el proyecto de ley que establece la obli-
gación de los canales de televisión de libre recepción de transmitir propaganda
electoral para las elecciones primarias presidenciales. El análisis examina, espe-
cialmente, la distinción entre limitaciones y obligaciones derivadas de la fun-
ción social del dominio, no susceptibles de indemnización, por una parte, y su
privación que exige la reparación del daño patrimonial efectivamente causado,
de otra, la cual estima tiene que ser perfeccionada.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Contenido del Proyecto de Ley 3. Sentencia 3.1.
Criterios interpretativos 3.2. ¿Por qué el Tribunal declara constitucional la franja?
3.2.1. No afecta las reglas del juego electoral 3.2.2. Es una carga legítima 3.2.3
Es proporcional según variados estándares de análisis 3.2.4. No afecta la autono-
mía de los grupos intermedios 3.2.5. No lesiona el derecho de propiedad 3.2.6.
Respeta la igualdad entre independientes y partidos políticos 3.2.7. Promueve el
pluralismo político y es medio para ejercer el derecho a voto informado 3.3. Voto
de minoría 4. Comentarios 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Los profesores Arturo Fermandois y José Francisco García me han
invitado a comentar, en esta nueva versión de Sentencias Destacadas,
la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional (el Tribu-
nal) el 21 de junio de 2013, Rol N° 2.487, en virtud de la cual exa-
minó el proyecto de ley que establece la obligación de los canales de
televisión de libre recepción de transmitir propaganda electoral para
las elecciones primarias presidenciales, conforme a lo dispuesto en
promulgado como Ley N° 20.6811.
Para ese efecto y luego de resumir el contenido más relevante de
la sentencia y del voto de minoría, examinaré la diferencia que,
1 Publicada en el Diario O cial el 25 de junio de 2013.
Sentencias Destacadas 2013
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tradicionalmente, se ha atribuido a las limitaciones y obligaciones
derivadas de la función social del dominio, por una parte, respecto
de la expropiación, por otra, especialmente, cuando se sostiene que
aquellas no dan lugar a indemnización, la cual, en cambio, es de la
esencia del acto privativo del dominio, salvo que las limitaciones y
obligaciones referidas encubran una pérdida de la propiedad o de
sus atributos o facultades, afectando la esencia del derecho de do-
minio.
2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La normativa sometida a control de constitucionalidad proponía
incorporar, en la Ley N° 20.6402, que establece el Sistema de Elec-
ciones Primarias para la Nominación de Candidatos a Presidente de
la República, Parlamentarios y Alcaldes, el siguiente artículo 42 bis:
“En las elecciones primarias para la nominación de candidatos
al cargo de Presidente de la República, los canales de televisión
de libre recepción deberán destinar gratuitamente quince mi-
nutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral, los
que se distribuirán en partes iguales entre los partidos o pactos
que participen.
Para estos efectos, los canales de televisión determinarán, en
conjunto con los partidos o pactos que participen, el horario
en que se efectuarán las transmisiones. En caso de desacuerdo,
la propuesta de los canales deberá ser aprobada por el Consejo
Nacional de Televisión.
La transmisión de la propaganda electoral a que se re ere el in-
ciso anterior solo podrá efectuarse desde el decimoctavo hasta
el tercer día anterior al de la elección primaria”3.
La sentencia comienza exponiendo, en su considerando 11º, las ca-
racterísticas más relevantes de la nueva franja que la distinguen de
aquella contemplada en la Ley Nº 18.700:
2 Publicada en el Diario O cial el 6 de diciembre de 2012.
3 El proyecto contemplaba, además, el siguiente artículo transitorio:
“Para las elecciones primarias correspondientes al año 2013, la propaganda electoral
señalada en el artículo anterior solo tendrá lugar desde el octavo hasta el tercer día an-
terior al de la elección primaria”.

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