Cargos en tarjeta de crédito no autorizados por el consumidor. Comentario de una sentencia - Núm. 11-1, Junio 2015 - Ars Boni et Aequi - Libros y Revistas - VLEX 645313937

Cargos en tarjeta de crédito no autorizados por el consumidor. Comentario de una sentencia

AutorErika Marlene Isler Soto
CargoProfesora de Derecho Civil y Derecho del Consumidor, Universidad Bernardo O'Higgins
Páginas137-153
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Isler soto, erIka Marlene (2015): CarGos en tarJeta De CrÉDIto no aUtorIZa-
Dos Por el ConsUMIDor. CoMentarIo De Una sentenCIa, ars BonI et aeQUI
(año 11, n°1) PP. 137- 153.
CARGOS EN TARJETA DE CRÉDITO
NO AUTORIZADOS POR EL
CONSUMIDOR. COMENTARIO DE
UNA SENTENCIA
Unauthorized credit card charges by
the consumer. Review of a judgement
Erika MarlEnE islEr soto*
Universidad Bernardo O’Higgins
Santiago, Chile
RESUMEN: El presente documento tiene por objeto comentar una
sentencia recaída en la acción interpuesta por una consumidora a
quien se le estaban realizando cargos no consentidos en su cuenta
crediticia. Con este propósito se revisan las causales de las cuales
se puede derivar la responsabilidad infraccional del proveedor, a
saber: vulneración del derecho básico a una información veraz y
oportuna, incumplimiento contractual y causar menoscabo al con-
sumidor derivado del actuar negligente del proveedor. Finalmente
se alude a los efectos de las obligaciones en esta materia, consisten-
te en la condena civil e infraccional del proveedor.
PALABRAS CLAVE: Consumidor, cobros indebidos, incumplimiento
contractual.
* Profesora de Derecho Civil y Derecho del Consumidor, Universidad Bernardo O’Higgins;
Abogada; Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile; Ma-
gíster en Derecho, mención Derecho Privado, Universidad de Chile; Magíster en Ciencia
Jurídica, Ponticia Universidad Católica de Chile; candidata a Doctor en Derecho, Ponti-
cia Universidad Católica de Chile; Becaria Conicyt.
Artículo recibido el 10 de abril de 2015 y aprobado el 6 de mayo de 2015.
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Isler soto, erIka Marlene (2015): CarGos en tarJeta De CrÉDIto no aUtorIZa-
Dos Por el ConsUMIDor. CoMentarIo De Una sentenCIa
ABSTRACT: This paper comments a judgment about the action
brought by a consumer who was not spoiled charges being made
on a credit account. Infringement of the basic right to accurate and
timely information, breach of contract and cause consumer detri-
ment derived from the negligent act Supplier: For this purpose the
causes of which can be derived infraction provider liability, namely
are reviewed. Finally it refers to the effects of the obligations in this
area, consisting in civil and infraction conviction supplier.
KEY WORDS: Consumer, Illegal charges, breach of contract.
I. INTRODUCCIÓN
De los reclamos recibidos por el Servicio Nacional del Consumidor1 los
más frecuentes son aquellos relacionados con el mercado crediticio y que
motivaron incluso la reforma normativa introducida por la Ley n° 20.555
(2011), comúnmente llamada del “Sernac Financiero”. Entre ellos, prevalecen
las alegaciones de consumidores que señalan haber recibido el cobro de su-
mas de dinero que no habían solicitado, o bien cuyo giro de sus cuentas no
habían consentido2.
Una manifestación de este panorama lo encontramos en la causa “Sernac
y Gajardo Galaz con Promotora CMR Falabella S.A.3, que tuvo origen en las
acciones iniciadas por el SERNAC y una consumidora, precisamente por co-
bros improcedentes. En este caso, la consumidora afectada señalaba que se
le estaban cargando en su tarjeta de crédito CMR Falabella, transacciones co-
merciales que ella no había realizado, y cuyo monto ascendía a $4.000.000.
En razón de lo anterior, es que se interpuso una denuncia infraccional
por contravención a los artículos 3 letras a) y b), 12 y 23 de la Ley n° 19.496
(Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores4) y una demanda
civil de indemnización de perjuicios por un total de $9.200.000.
1 En adelante SERNAC.
2 Fuente: , revisado el 24 de junio de
2014.
3 3° Juzgado de Policía Local de Santiago, Sernac y Gajardo Galaz con Promotora CMR
Falabella S.A. (2012, Rol n° 7611-FGA-2011), conrmada por la Corte de Apelaciones de
Santiago (2013, Rol n° 725-2012).
4 En adelante LPDC.

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