Corte Suprema, 26 de enero de 1999. Carlos Durán Menchaca (acción especial contemplada en el artículo 19 Nº 7 letra i) de la Constitución Política de la República) - Núm. 1-1999, Enero 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227706950

Corte Suprema, 26 de enero de 1999. Carlos Durán Menchaca (acción especial contemplada en el artículo 19 Nº 7 letra i) de la Constitución Política de la República)

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El señor Fiscal de la Excma. Corte Suprema opina en su informe, que por su interés también se publica, que se acoja la solicitud del actor, por no haber existido cargos valederos en ningún momento, sino errores gravísimos, que llevaron a un auto de reo oprobioso.


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Pronunciándose sobre la acción interpuesta,

LA CORTE:

Resolviendo al primer otrosí de fojas 2, no ha lugar.

Vistos:

Que, a fojas 5, Carlos Durán Menchaca demanda al Fisco de Chile y solicita se declare que la resolución de once de junio de mil novecientos noventa y siete, dictada por la Juez Titular del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, en la causa rol Nº 25980-1, mediante la cual fue sometido a proceso como autor del "inexistente" delito, de usurpación de funciones de detective, es injustificadamente errónea o arbitraria, ello conforme con lo dispuesto por el artículo 19 Nº 7 letra i) de la Constitución Política de la República.

Que el Fisco a fojas 34 evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando en definitiva rechazar la petición de la recla-Page 57mante, con costas. Por su parte, el Ministerio Público en su dictamen de fojas 39 concluye que puede acogerse la solicitud y declarar que el auto de procesamiento impugnado fue injustificadamente erróneo o arbitrario.

Que de los expedientes tenidos a la vista, resulta que al dictarse el auto de procesamiento existían antecedentes que lo hacían procedente, y que luego de varias diligencias fueron desvirtuados, lo que condujo a que una de las Salas de la Corte de Santiago lo revocara, y a continuación se dictara por el Juez de primer grado sobreseimiento definitivo.

Lo anterior, en concepto de este Tribunal, excluye totalmente la posibilidad de calificar tal auto de procesamiento como injustificadamente erróneo o arbitrario, ya que resulta de los antecedentes que, a medida que se completó la investigación, se desvirtuaron los cargos dirigidos contra el solicitante.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 letra i) de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de 24 de mayo de 1996, se declara que se niega lugar a hacer la declaración solicitada por Carlos Durán Menchaca, en lo principal de fojas 2.

Luis Correa B., Guillermo Navas B., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Vivian Bullemore G.

EXCMA. CORTE:

Don Carlos Durán Menchaca, quien fue declarado reo en un proceso y, posteriormente, sobreseído definitivamente, ha pedido a V.E. que haga la declaración a que se refiere...

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