Corte Suprema, 23 de octubre de 1997. Carlos E. Fuentes González (casación en el fondo) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228649786

Corte Suprema, 23 de octubre de 1997. Carlos E. Fuentes González (casación en el fondo)

Páginas178-181

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia, la declaró nula y procedió a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.

C.S., rol 4.071-96.

  1. de A. de Santiago.


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La Corte Suprema, conociendo del recurso de casación en el fondo:

Vistos:

Por sentencia de ocho de abril de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 116, se acogió la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada en lo principal de su contestación de fojas 9.

Apelada dicha sentencia, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante fallo de cinco de septiembre del año pasado, escrito a fojas 137.

En contra de este último, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que se ha interpuesto recurso de casación en el fondo por estimar, el recurrente, que se han infringido los artículos 171, 420 letras a), c) y f) y 425 del Código del Trabajo; 19 al 24, 1556 y 2314 del Código Civil y artículo 69 de la Ley Nº 16.744;

  2. ) Funda los errores de derecho denunciados en que en estos autos se persigue la responsabilidad contractual del empleador a fin de que, reconocido que sea el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo para la empresa, sea ésta condenada al pago de una indemnización por daño moral en favor del actor;

  3. ) Que, el precepto legal en que se apoya la acción intentada, es el artículo 171 del Código del Trabajo (hoy 184) el que establece el deber general de protección de la vida y la salud de los trabajadores, norma que se encuentra incorporada a todo contrato laboral siendo un elemento de la esencia de éstos;

  4. ) Que, el fallo atacado ha determinado que la demanda pretende obtener una indemnización cuya fuente es la responsabilidad extracontractual, interpretación ésta que el recurrente estima errónea, produciéndose de esta forma una falsa aplicación de los artículos 1556 y 2314 del Código Civil, lo que ha llevado a los sentenciadores a declarar la incompetencia del juzgado del trabajo para conocer de esta materia;

  5. ) Que al tenor de la demanda interpuesta a fojas 1, es indiscutible que el actor pretende hacer efectiva la responsabilidad contractual que emana del hecho de haber sufrido, el demandante, un accidente de trabajo a consecuencia del cumplimiento de una orden de sus superiores de realizar labores encima de un techo defectuoso sin contar con las...

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