Carlos Pizarro Wilson y Álvaro Vidal Olivares, La compensación económica - Núm. 13, Diciembre 2009 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651309461

Carlos Pizarro Wilson y Álvaro Vidal Olivares, La compensación económica

AutorHernán Corral Talciani
Páginas267-271
Recensiones
267
Recensiones
Diciembre 2009
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 13, pp. 267-271 [diciembre 2009]
CA R L O S PI Z A R R O WI L S O N y ÁL-
V A R O VI D A L OL I V A R E S , La com-
pensación económica, Santiago
Legal publishing, 2009, pp.
Como resultado de un proyecto
de investigación F ONDECYT, los
profesores de Derecho Civil de la
Universidad Diego Portales, Carlos
Pizarro y de la Pontificia Universi-
dad Católica de Valparaíso, Álvaro
Vidal, ofrecen esta mono gra fía
sobre una institución que la nueva
ley de matrimonio civil introdujo en
nuestro Derecho de Familia y que ha
suscitado gran interés por parte de
la doctrina y sobre todo una fuerte
aplicación por parte del los tribunales
que deben conocer de los procesos
de nulidad matrimonial y divorcio.
La “compe nsación eco nómica”,
como la denomina la ley es una de
las pocas herramientas de las que
goza el cónyuge que debe soportar
los daños producidos por la termi-
nación del matrimonio, en la mayor
parte de los casos por desahucio uni-
lateral del otro cónyuge, para paliar
el detrimento económico que sufre,
sobre todo cuando se ha dedicado
total o parcialmente al cuidado del
hogar y de los hijos, postergando sus
opciones laborales o profesionales.
En el ámbito global, esta prestación
permite que el empobrecimiento eco-
nómico que produce el divorcio para
las mujeres y los hijos que quedan a
su cuidado, no tenga que ser asumido
enteramente por el Estado, sino que
sea soportado, al menos en parte, por
quienes requieren el divorcio.
El libro de los profesores Pizarro
y Vidal constituye el estudio más
completo y profundo que se ha he-
cho hasta el momento de esta ins -
titución, como bien pone de relieve
el prólogo de la profesora de la Uni-
versidad Austral Susan Turner. Parte
por la compleja, pero ineludible
tarea de aclarar la naturaleza jurídica
de la prestación económica, sus fina-
lidades y función, ya que, como ellos
bien explican, tal determinación
resulta indispensable no sólo para
identificar las reglas supletorias que
deben aplicarse sino, también, para
otorgar una buena comprensión a
sus requisitos y forma de cálculo.
Los autores rechazan que se trate de
un supuesto de responsabilidad civil,
de modo que admiten que es posible
que se ventile, ante los tribunales
civiles, una demanda complementa-

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