Corte Suprema, 25 de mayo de 2000. Carlos Rubén Silva Valenzuela (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130446

Corte Suprema, 25 de mayo de 2000. Carlos Rubén Silva Valenzuela (recurso de casación en el fondo) (casación de oficio)

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En la sentencia de reemplazo se reduce la pena a presidio perpetuo.

Véase el voto disidente de dos miembros del Tribunal.


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Conociendo del recurso interpuesto,Page 120

LA CORTE

Vistos:

En estos autos rol Nº 14.612 del Juzgado del Crimen de Coelemu, al que se han acumulado las causas rol Nº 38.851 del Juzgado del Crimen de Quirihue, rol Nº 38.372 del Juzgado del Crimen de San Javier y rol Nº 40.634 del Juzgado del Crimen de Constitución, por sentencia de primera instancia, con fecha 28 de octubre 1999, se condenó al procesado Carlos Rubén Silva Valenzuela a la pena de presidio perpetuo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargo y oficio público y derechos políticos por el tiempo de vida del condenado y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de violación sodomítica causando muerte del menor de 10 años de edad, Marco Antonio Valverde Sanhueza, hecho ocurrido el 19 de junio de 1998 en el sector del fundo Quilteu de la comuna de Coelemu. Para aplicar tal pena el magistrado de la instancia tuvo por configuradas en contra del procesado tres agravantes de responsabilidad criminal: a) la de artículo 121 del Código Penal, esto es, haber cometido el delito con alevosía; b) la del Nº 6 del artículo 12 del mismo cuerpo legal, vale decir, haber abusado el delincuente de la superioridad... de sus fuerzas o de las armas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa, y c) la del Nº 12 del mismo artículo ya citado, esto es, la de haber ejecutado el hecho en despoblado.

Además, se le condena a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa como autor del delito de robo con fuerza de especies que se encontraban en bienes de uso público, de propiedad de Raúl Eladio Carrera Monjes, hecho perpetrado el 27 de mayo del año pasado en la ciudad de Constitución y a la pena de sesenta y un días de presido menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de Isabel Rita Gómez Rojas, hecho realizado el 5 de julio de 1998 en la ciudad de Constitución. También se declara que deberá dar cumplimiento a las penas de ochocientos veinte días de presidio menor en su grado medio aplicada en la causa rol 38.372 B del Juzgado del Crimen de Constitución y a la de cien días de presidio menor en su grado mínimo que se le impuso en la causa rol Nº 40.738 SS del Juzgado del Crimen de San Javier. La sentencia termina dando lugar a la demanda civil inter- puesta por la querellante María Eugenia Sanhueza Placencia y condenan a Silva Valenzuela a pagarle catorce millones de pesos, a título de indemnización por concepto del daño moral que se le causó a ella como madre del occiso y a su grupo familiar.

Contra esta sentencia la parte querellante interpuso recurso de apelación en contra del fallo aludido solicitando que se lo confirmara con declaración de que se condena al inculpado a la pena de muerte por la violación con homicidio del menor Marco Valverde Sanhueza y a la máxima pena contemplada en el artículo 433 del Código Penal por el robo con violencia de un bolso de propiedad del menor ultimado, todo con costas. Por sentencia de primero de febrero recién pasado, la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado el expresado fallo, aun cuando sólo dejó procedente una sola de las agravantes de responsabilidad criminal, con declaración que se eleva a muerte la pena aplicable a Silva Valenzuela como autor del delito de violación con homicidio de Marco Antonio Valverde Sanhueza y a la de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de su vida y sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo legal en caso de que no se le ejecute; que se eleva a ochocientos vein- te días la pena de presidio impuesta al mencionado reo como autor del delito de robo con fuerza de especies de propiedad de Raúl Eladio Contreras Monje, que sePage 121aumenta a trescientos veinte días la sanción que se le impuso en su calidad de autor del delito de hurto de especies de propiedad de Isabel Rita Gómez Rojas y, por último, que se eleva a cincuenta millones de pesos la cantidad de dinero que debe pagar por concepto de indemnización por daño moral a la querellante María Eugenia Sanhueza Placencia.

En contra de esta última sentencia, y sólo en la parte en que confirma la de primera instancia con declaración que sustituye la pena de presidio perpetuo impuesta por la de muerte, referida al delito de violación con homicidio, la defensa del condenado interpuso a fojas 448 recurso de casación en el fondo, apoyado en las causales de los números 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, como se expondrá en la parte considerativa del presente fallo.

Se trajeron los autos en relación para conocer del recurso referido.

Considerando:

Primero. Que el recurso de casación en el fondo se sustenta primeramente en la causal del número 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Se dice que la infracción ha sido cometida al fijar la naturaleza y el monto de la pena sin sujetarse para ello a lo que dispone el inciso primero del artículo 66 del Código Penal. Sostiene el recurrente que se produjo por cuanto, toda vez que la pena apli- cable se compone de dos indivisibles, el tribunal de alzada, estimando que concurría una agravante impuso la sanción en su grado máximo, no obstante que la norma aplicable en la especie faculta para no imponer necesariamente la pena de muerte. Estima en consecuencia que se ha cometido error de derecho al aplicar el inciso primero del artículo 66 del Código Penal en la forma como lo hizo, lo que se comprueba más aún, al sentir del recurrente, por el hecho de que a pesar de haber desestimado este fallo dos agravantes de las tres que el de la instancia estimaba procedentes, terminó, a pesar de esta significativa reducción, aplicando una sanción superior a la que imponía el juez de primera instancia. Más aún, señala el recurrente, a todo ello debe sumarse el grave hecho de que no se tomaron en cuenta al momento de fijar el monto de la pena impuesta ninguna de las circunstancias que rodean la personalidad del procesado, las que si bien no tienen consagración legal, sin embargo por su entidad humana debieron ser consideradas.

Segundo. Que los hechos que se comprueban en el proceso criminal tienen como capítulo final la determinación de las consecuencias jurídicas que ellos producen. De la calificación del delito, de la participación del delincuente y de la existencia de circunstancias atenuantes y agravantes que rodean su actuar se sigue la decisión final que es la aplicación de la pena, operación que está determinada más o menos precisamente por la ley. Al examinar el libelo de interposición del recur- so de fojas 448, es posible constatar que el recurrente indicó erradamente como infringida la norma del inciso primero del artículo 66 del Código Penal, en circunstancias que la Corte de Apelaciones en la sentencia recurrida aplicó la parte final del inciso segundo de esa disposición legal. Al haber argumentado erróneamente y siendo el recurso de casación en el fondo una vía de impugnación de derecho estricto, estos sentenciadores no deben acogerlo por este capítulo. Pero, a mayor abundamiento es posible indicar que en el caso que se estudia, tratándose de un delito de violación seguido de homicidio descrito por el artículo 372 inciso del Código Penal, penado con presidio perpetuo a muerte, dos penas indivisibles, la forma de determinación de la sanción se encuentra establecida en el artículo 66 del Código Penal cuyas normas se caracterizan por ser de carácter discrecional. La circunstancia de ser ellas de aplicación facultativa para el tribunal, especial- mente en lo señalado en sus incisos primero, segundo parte final y tercero, hace que el recurso de casación en el fondo no pueda alcanzar la determinación de la pena en estos casos, por lo que no puede ser ni revisada ni enmendada por el tribunal de casación, razón que indica, ade-Page 122más de la ya dada, que el recurso inter- puesto debe ser rechazado por esta causal.

Tercero. Que, el segundo fundamento de casación en el fondo esgrimido en contra del fallo de la instancia por el recurrente, está basado en la causal del Nº 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en efectuar la violación de leyes reguladoras de la prueba habiendo esta infracción influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Al plantear la casación el recurrente ha dicho que existe violación a las leyes reguladoras de la prueba por cuanto en el considerando primero del fallo en estudio se da por sentado que los elementos de juicio que se reseñan en el apartado primero del fallo de revisión "constituyen presunciones judiciales" que, apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica permiten dar por establecido el delito que se castiga. Concluye que al aplicar la pena de muerte, el tribunal recurrido ha infringido la regla del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal -regla reguladora de la prueba- que prohíbe aplicar dicha sanción con el mérito de sólo presunciones y que tal violación ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que este debe ser anulado.

Cuarto. Que tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional han consagrado como principio que el recurso de casación en el fondo no persigue como finalidad el establecimiento de los hechos del proceso, ya que ello es labor de los jueces del fondo. Su fin verdadero es el de enmendar los errores que se cometen en la aplicación de la ley a los hechos del juicio. La gran excepción a este principio se establece en el número 7 del...

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